Se acerca el dĆa 14 de Enero que es cuando entrara el vigor la reforma migratoria y las dudas sobre como serĆ”n los procesos se incrementan asĆ como los cuestionamientos a las ventajas que tiene la reforma para los cubanos. Existe un punto que el gobierno no ha resuelto y que genera dudas para muchos cubanos que hemos adquirido una ciudadanĆa diferente (ciudadanĆa no es lo mismo que nacionalidad) y es que la constituciĆ³n de Cuba no admite la doble nacionalidad por lo que no queda claro como seremos tratados todos los cubanos que son ciudadanos espaƱoles, estadounidenses o de otros paĆses.
La constituciĆ³n de la RepĆŗblica de Cuba dice claramente en su articulo 32 que no se admite doble ciudadanĆa por lo que si un cubano adquiere la ciudadanĆa de otro paĆs perderĆa automĆ”ticamente la cubana Ā«ARTICULO 32. Los cubanos no podrĆ”n ser privados de su ciudadanĆa, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrĆ”n ser privados del derecho a cambiar de Ć©sta. No se admitirĆ” la doble ciudadanĆa. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanĆa extranjera, se perderĆ” la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalizaciĆ³n de la pĆ©rdida de la ciudadanĆa y las autoridades facultadas para decidirlo.Ā»
El gobierno de Cuba viola la constituciĆ³n del paĆs al obligar a los cubanos con ciudadanĆa extranjera a portar un pasaporte cubano para poder regresar a la isla carlismo por cierto. SegĆŗn la reforma migratoria los nacionales cubanos con ciudadanĆa de otro paĆs deberĆ”n seguir teniendo que pagar al gobierno de la isla habilitaciones de pasaporte y documentos de viaje a precios totalmente descabellados.
El gobierno de Cuba viola la constituciĆ³n cuando le conviene con tal de sacar ventajas econĆ³micas, por un lado quita a los cubanos todas sus propiedades cuando abandonan la isla (medida que se aboliĆ³ solo hace unos meses) y por el otro los obliga a pagar grandes sumas de dinero solo para viajar a la isla.
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