Las autoridades en Cuba anunciaron hoy modificaciones al reglamento para la operación del transporte en Cuba según la Agencia de Noticias de Cuba (ACN).
Los cambios al reglamento del Decreto-Ley 168/1996 entrarán en vigor el 7 de diciembre, de conjunto con las demás normas divulgadas en esta jornada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35.
Las personas naturales recibirán la licencia de parte del MITRANS para operar, de manera gratuita la primera vez, a quienes deseen ejercer servicios auxiliares y conexos tales como chapistería, instructor de automovilismo y la nueva figura de arrendador de medios de transporte.
Se restituye la extensión municipal, provincial y nacional de esta licencia, reclamo de los transportistas que realizan la actividad en los límites de su territorio y pagan un permiso de alcance nacional, dijo Oramas.
Se adiciona un requisito general para solicitar un permiso de operación del transporte de carga o de pasajeros, anunció, y es que el demandante debe poseer licencia de conducción para el medio en el que se trate.
Para intentar reducir los índices de accidentalidad en la transportación masiva, cuando se solicite una autorización para conducir ómnibus, camionetas o camiones se debe presentar una acreditación elaborada por una persona jurídica que demuestre que el interesado cuenta con tres años de experiencia.
La licencia de operación, que en estos momentos tiene una vigencia de seis años, tendrá una validez determinada por la función u objeto social aprobado, y solo el comprobante deberá renovarse cada tres años dijo Marta Oramas, vicetitular del Ministerio de Transporte (MITRANS).