Quienes colaboren con los objetivos de la Ley Helms-Burton y con medios de prensa extranjeros en Cuba podrían ir a la cárcel, subrayó esta semana el Tribunal Supremo Popular, recordando la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, conocida como «Ley Mordaza», aprobada hace 20 años, informa Martí Noticias.
Tras la entrada en vigor el 2 de mayo, del Título III de la Ley Libertad, que permite demandar a ciudadanos y empresas que trafiquen con propiedades confiscadas sin compensación en el país caribeño, después de 1959, el sitio web del Tribunal Supremo ha dado a conocer el texto de la Ley 88 entre los principales contenidos de su portada en la sección de Actualidad Noticiosa y de Derecho.
Desde la fatídica Primavera Negra, en 2003, la ley no se aplica en Cuba, en aquel año el régimen de La Habana llevó a la cárcel a 75 opositores y a periodistas independientes.
En redes sociales, el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, amenazó con aplicar la Ley Mordaza.
Según escribió Ferro en Twitter, «la Ley 88, sobre la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, tipifica como delitos los actos y conductas que apoyen, faciliten o colaboren con los objetivos de la Helms Burton y establece severas penas para sus comisores».
Aprobada en 1999, dicha ley prevee condenas en prision y confiscación de bienes, para quien «suministre, directamente o mediante tercero, al Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información para facilitar los objetivos de la Ley “Helms-Burton”.
También estipula sentencias de ocho a veinte años de cárcel «si el hecho se comete con el concurso de dos o más personas; si hay remuneración, recompensa o promesa de cualquier ventaja o beneficio, si el culpable llegó a conocer o poseer la información de manera subrepticia o empleando cualquier otro medio ilícito; si el culpable conociera o poseyera la información por razón del cargo que desempeñe; si se producen graves perjuicios a la economía nacional».
Asimismo castiga con penas de cinco a doce años de privación de libertad, a quienes procuren obtener información clasificada, y dispone severas condenas de encarcelamiento y multas para quien acumule, reproduzca o difunda, material estadounidense considerado como «subversivo», o a quien lo ingrese a Cuba.
De igual modo quienes colaboren «por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros» pueden ser sancionados con multas o cárcel.