El tema del transporte en Cuba va cada vez más en picada y no solo debido a la crisis de combustible que vive la Isla. Y aunque eso no es asunto nuevo, lo cierto es que la crítica situación arreciada en las últimas semanas ha venido también acompañada de férreas medidas para quienes tengan vehículos en la Isla y decidan repararlos o modificarlos.
El gobierno ha aprobado una nueva disposición que “pretende” organizar los procesos para las reparaciones y cambios de vehículos. Se trata del decreto 349 del Ministerio de Transporte publicado el pasado primero de octubre y que entrará en vigor 30 días después de su publicación.
La resolución se encuentra disponible en la Gaceta Oficial No. 75 y establece varios medidas, regulaciones y obligaciones para aquellos porteadores en Cuba que decidan realizar cambios y conversiones a los vehículos de
motor, remolques y semirremolques, pertenecientes a personas jurídicas y naturales.
Ahora con la nueva ley quienes necesiten, por ejemplo, hacer algún cambio o transformación en su vehículo deben seguir esta larga lista de burocráticos pasos:
- Buscar la entidad que venda el motor o las piezas que el dueño de vehículo necesite emplear.
- Canalizar el proyecto técnico de reparación o modificación con las entidades estatales autorizadas.
- Solicitar un certificado en el Registro de Vehículos.
- Entregar tres fotos del equipo antes de la conversión.
- Portar el comprobante del pago del impuesto sobre el transporte terrestre.
- Por último luego de las acciones de mejora pasar el vehículo por la inspección técnica, conocida en Cuba como “somatón”.
¿Y dónde están los talleres estatales?
Uno de los puntos más espinosos de la medida no está ni siquiera en el complejo y burocrático proceso, sino en supuestas soluciones que generan más preguntas que remedios y que mucho complejizan la vida de las personas.
La medida platea que los cambios deben hacerse solamente en instalaciones de talleres pertenecientes a personas jurídicas o naturales habilitadas y certificadas a tal efecto por la autoridad administrativa de transporte, cuando todo aquel que vive en la Isla sabe que este tipo de centros solo funcionan gracias a los privados que han llevado adelante sus talleres particulares y que siempre se las arreglan para tener las piezas e implementos que no aparecen para tener un carro al día.
Especificaciones de los cambios a realizar
Las acciones de transformaciones en los vehículos quedaron también normadas en este decreto, donde se especificaron los cambios permitidos: Entre ellos, se aprueban las modificaciones en los elementos de transmisión desde la salida del motor hasta las ruedas y la modificación del sistema de selección de velocidades y la caja de cambios.
Se aprobó también el cambio de vehículos de paseo techado a convertible; la adaptación de camiones y camionetas de carga para el transporte de pasajeros, la instalación, modificación o desinstalación de dispositivos para el acoplamiento de remolques o semirremolques.
Quedó registrado también como permisible los cambios de partes de carrocerías entre vehículos de diferentes modelos dentro de la misma marca. Se permite además la adaptación de partes y piezas de diferentes marcas y modelos en las motos y ciclomotores.
El cambio en las carrocerías y sus partes y piezas de autos de marca Lada modelos 2101, 2102, 2103, 2104, 2105, 2106, 2107, y Fiat modelo 125 también quedó estipulado, así como la posibilidad de eliminar el maletero y alargar el techo de los autos de paseo; instalar o desinstalar rampas, elevadores, grúas, plataformas, furgones, asideros, escaleras, peldaños o sistemas de otra naturaleza ajenos al vehículo original, pero sin modificar la marca y modelo.
Para los ciclomotores se aprobó también el cambio de aquellas motos con sidecar a motos sencillas y viceversa y en el caso de las llamadas en Cuba Karpazuki, quedan aprobadas siempre y cuando tengan respuestas con motores de hasta 100 cc.
Lo que prohíbe el decreto
- Prohibido el aumento de la capacidad de carga a transportar en el vehículo, y las dimensiones de largo y ancho máximos originales.
- No se permite que la potencia del motor a instalar sea mayor al 50 por ciento de la del motor original de fábrica, o cilindrada mayor a 100 cc para motos de hasta 60 cc.
- No pueden realizarse soldaduras directamente en el bastidor sin empleo de soportes atornillados o remachados.
- No pueden realizarse soldaduras en los sistemas de dirección y frenos o en los cuadros de las motos y ciclomotores sin la certificación de una autoridad competente (Registro Cubano de Buques u otras entidades de la provincia con certificación para ello).
- Prohibido hacer cambios de carrocerías (cuadro en caso de las motocicletas y ciclomotores) y chasis de diferente marca y modelo al original, con excepción de las marcas Lada modelos 2102, 03, 04, 05, 06 y 07, FIAT modelo 125 y de Moskovich 2140 y 2141.
- No se permite pasar de moto sencilla a moto con sidecar o triciclos a motos de menos de 250 cc.
- No se autoriza la conversión de vehículos eléctricos a vehículos de combustión interna.
- Prohibido el aumento de la velocidad máxima establecida por el fabricante y se prohíbe también el cambio cuando varios agregados induzcan a la construcción de un nuevo vehículo.
Las medidas vienen a organizar sobre todo el tema del funcionamiento de los vehículos que compran el certificado del somatón y circulan por las calles cubanas con desperfectos que solo pueden provocar accidentes. Sin embargo, para que realmente ello tenga efecto quedan pendientes temas como los talleres estatales donde pueden hacerse los cambios y los precios para las piezas y servicios.
¿Será este el fin de los talleres privados de autos en Cuba?
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