Recientemente el gobierno de Estados Unidos autorizó la importación desde Cuba de productos que sean elaborados por empresarios independientes con licencia para trabajar pero no en organismos estatales. La medida forma parte del plan de Obama de flexibilizar el intercambio con Cuba con tal de restablecer las relaciones con la isla y a la vez fortalecer a los pequeños empresarios privados que florecen en Cuba.
«Las medidas también permitirán la participación de compañías estadounidenses relacionadas con la internet y las telecomunicaciones para apoyar mejores comunicaciones y acceso a la información por el pueblo cubano» dijo un comunicado de prensa del Departamento de Comercio de Estados Unidos.
Las mercancías cuya importación está autorizado por la Sección 515.582 son bienes producidos por empresarios independientes cubanos, que puedan ser demostrados con documentos, que se importan a los Estados Unidos directamente desde Cuba, con excepción de los bienes especificados en las siguientes secciones / capítulos de la Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos (HTS):
– Sección I: Animales vivos, productos animales.
– Sección II: Productos vegetales.
– Sección III: Grasas animal o vegetal y aceites y sus productos relacionados; grasas alimenticias elaboradas; ceras animales o vegetales.
– Sección IV: alimentos procesados, bebidas, licores y vinagre. Además de tabaco y substitutos manufacturados del tabaco.
– Sección V: Productos minerales
– Sección VI: Productos de industrias químicas
– Sección XI: Textiles y artículos textiles
– Sección XV: Metales básicos y artículos de metales básicos
– Sección XVI: Maquinaria y equipos mecánicos, equipos eléctricos, repuestos, reproductores y grabadores de sonido, reproductores de televisión e imágenes, repuestos y accesorios de estos artículos
– Sección XVII: Vehículos, Aviones, Naves y equipos asociados de transporte
– Sección XIX: Armas y municiones, con sus partes y accesorios
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