Cuba y México reafirman acuerdo migratorio

penanieto-castroLos gobiernos de Cuba y México reafirmaron el acuerdo migratorio entre ambas naciones en momentos en que la cantidad de cubanos que pasa por tierras mexicanas aumenta cada día.

Castro fue recibido en Mérida, Yucatán, por el presidente Enrique Peña Nieto en medio de una avalancha migratoria de cubanos que cruzan ilegalmente la frontera Sur de México en un viaje a través de varios países centroamericanos que tiene como meta llegar a Estados Unidos.


El acuerdo entre Cuba y México busca garantizar un flujo migratorio legal, ordenado y seguro según dijo el presidente mexicano Enrique Peña Nieto.

En noviembre del 2014, México y Cuba acordaron actualizar el memorando para armonizarlo con sus respectivas leyes en la materia, un acuerdo tomado durante la IX Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares México-Cuba, realizado en La Habana.


20 Comentarios

  • Ana noviembre 10, 2015

    Alguien podría decirme, cuando entra en vigor el nuevo acuerdo migratorio entre Cuba y México y si aun están dando salvoconductos en Tapachula. Agradecida de antemano.

  • alex palmou noviembre 8, 2015

    los pobres vien por mexico y los del gobierno por avion directo

  • jose mario noviembre 8, 2015

    yo y unos amigos que estamos en ecuador, queremos irnos el dia 20, nos dara tiempo?, saben si siguen dando el salvoconducto?

  • Andrea noviembre 8, 2015

    Hola, estoy en ibiza, España y necesito saber a partir de cuando empiezan a no dar salvoconducto a los cubanos para seguir para Usa, ya que mi hijo esta en esa ruta y va por Honduras y no quiciera que me lo retornen, para buscar otra vía, o sea lo que necesito saber es hasta cuando Tapachula dará salvoconducto, gracias al que me lo pueda responder

  • Juan Caarlos noviembre 8, 2015

    Esto es un fotomontaje para que la emigración en Cuba se agilice. Al gobierno de Cuba le conviene esta «depueración» de cubanos hastiados de esa dictadura. A la «larga,» este proceso de evación migratoria cubana le ha costado a la dictadura cubana la perdida de su mentirosa ideología política.Hoy los cubanos «consumen o digieren» mejor la formula de bienestar capitalista que la miseria sin esperanzas de otra cosa que han recibido por tantos años del comunismo burgues fidelista.Viva el bloqueo de los EUA a Cuba. Viva la democracia capitalista y la ley de ajuste cubano q ha cambiado el prisma de la esperanza de los cubanos.

  • elena zulueta noviembre 8, 2015

    Gracias Sandra.☺

  • Logico noviembre 8, 2015

    !!!Que cosas tiene la vida!!!, los gobernantes Mejicanos muy de acuerdos con Cuba en repatriar a los ilegales cubanos en su territorio pues no le reportan ningún beneficio económico, sin embargo dándole perretas porque USA les devuelve los ilegales
    mejicanos que estan en territorio de USA, claro, como estos envían a Mejico millones de dólares por el concepto de remesas, son unos hipócritas estos come tacos y fuma porros, no cuidan sus fronteras con USA para evitar la migración de miles y miles de mejicanos por conveniencia y ahora muy preocupados los tíos por unos cientos de cubanos que no trafican con drogas o armas como hacen los suyos, lo que son unos HP con mayúscula.

  • Reynier noviembre 8, 2015

    Yo quiereo saber si todavia estan dando salvó conducto en tapachula

  • Sandra noviembre 8, 2015

    En realidad el acuerdo esta desde el 2008 lo que estan haciendo ahora es una modificación por lo tanto estara vigente 90 dias después de que los dos países reciban sus respectivos acuerdos mediante vias diplomáticas y cada parte este de acuerdo con las modificaciones quiere decir que para enero empezarán a practicar dicha modificación.

  • Sandra noviembre 8, 2015

    Este es el final del memorando y parte de el para el que este interesado.
    Las devoluciones se realizarán por vía aérea, en vuelos comerciales o no comerciales, en relación con el número de personas que convengan las Partes. La vía marítima también se podrá utilizar según proceda. Los gastos que se originen con motivo de las devoluciones serán sufragados por la Parte que envía. El presente Memorando podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado mediante un intercambio de Notas, a través de la vía diplomática. Toda propuesta de modificación deberá ser notificada a la otra Parte con noventa (90) días de antelación.Cualquier diferencia derivada de la interpretación y aplicación de este Memorando será resuelta por las Partes a través de la vía diplomática.
    Artículo 22
    El presente Memorando entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su firma.
    Este Memorando tendrá vigencia indefinida y cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado, mediante comunicación escrita, dirigida a la otra Parte por la vía diplomática. La terminación surtirá efectos a los noventa (90) días siguientes a la fecha que la otra Parte haya recibido la respectiva comunicación.

    EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben este Memorando de Entendimiento en dos copias en idioma español, siendo ambos textos igualmente originales.

    Firmado en la Ciudad de México el día veinte de octubre de 2008.

    Por el Gobierno de la República de Cuba
    Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

  • Sandra noviembre 8, 2015

    Aqui tienen el acuerdo para el que este interesado

    MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL
    GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA GARANTIZAR UN FLUJO MIGRATORIO
    LEGAL, ORDENADO Y SEGURO ENTRE AMBOS PAÍSES
    El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y Gobierno de la República Cuba, en adelante denominados \»las
    Partes\»;
    INSPIRADOS en los profundos lazos históricos y de amistad existentes entre los pueblos de ambas naciones;
    MOTIVADOS por el interés en intensificar las relaciones bilaterales en un clima de confianza renovada sobre la
    base de la observancia de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular, la
    convivencia pacífica, el respeto a la soberanía, la igualdad soberana de los Estados y la no injerencia en los asuntos
    internos de las Partes;
    ALENTADOS por la voluntad política de fortalecer las relaciones bilaterales y establecer nuevos entendimientos
    en los diversos temas que integran la agenda compartida, sobre la base del respeto recíproco;
    CONSCIENTES de la necesidad de facilitar los flujos migratorios legales que benefician a ambos países,
    desalentando los flujos ilegales;
    COMPROMETIDOS en la prevención y el combate a la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata,
    así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves, al amparo de las
    Convenciones Internacionales en la materia de las que ambos Estados son Parte;
    TENIENDO EN CUENTA lo acordado en la III Reunión del Mecanismo Permanente de Información y Consultas
    Políticas, celebrada en La Habana el 13 de marzo de 2008, respecto de la cooperación bilateral en materia migratoria;
    HAN DECIDIDO lo siguiente:
    CAPÍTULO I
    Alcance y objetivos
    Artículo 1.- El alcance del presente Memorando es establecer un marco jurídico que con n enfoque integral y bajo
    el principio de responsabilidad compartida, estimule y garantice un flujo migratorio legal, ordenado y seguro entre
    ambas Partes y contribuya a potenciar la cooperación entre ambos países para la lucha contra la migración ilegal, el
    tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de
    naves y aeronaves.
    Artículo 2.- Los objetivos del presente Memorando son:
    a) facilitar el ingreso de los ciudadanos de cualquiera de las Partes que viajen al territorio de la Otra por motivos
    oficiales, en virtud de convenios y programas de cooperación vigentes, o por motivos personales, de conformidad con las
    respectivas legislaciones nacionales; b) fortalecer los mecanismos que permitan prevenir y combatir la migración ilegal,
    el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de
    naves y aeronaves; c) establecer el intercambio de información y cooperación en la esfera migratoria; d) proteger a las
    víctimas de los referidos ilícitos y preservar sus derechos humanos; e) combatir y sancionar a los responsables de estos
    ilícitos; y f) mejorar los procesos de documentación migratoria y agilizar los trámites de devolución de conformidad con
    el presente Memorando.
    CAPÍTULO II
    De la documentación migratoria y el intercambio de información
    Artículo 3.- Los ciudadanos de cualquiera de las Partes que viajen al territorio de la Otra y no estén contemplados
    en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba para la
    Supresión del Requisito de Visa, adoptado mediante intercambio de Notas de fecha 20 de septiembre de 1994, deberánobtener la visa correspondiente, según lo previsto en las regulaciones internas de cada Parte y en virtud de la
    Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963.
    Artículo 4.- Las Partes se mantendrán recíprocamente informadas de los tipos de documentos, procedimientos,
    categorías de viajes y calidades migratorias que otorguen, así como de las modificaciones que adopten en el régimen de
    entrada, estancia y salida de su territorio.
    Artículo 5.- Las Partes promoverán el intercambio de experiencias entre sus autoridades que resulten beneficiosas
    a los fines del control migratorio.
    Artículo 6.- Las Partes se comprometen, a través de sus respectivas autoridades migratorias, a no retener los
    pasaportes de los ciudadanos de la otra Parte que ingresen a su territorio, excepto cuando exista una presunción de
    falsificación u otra ilegalidad en el documento.
    CAPÍTULO III
    Sobre la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a
    estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves, y la seguridad de los Estados
    Artículo 7.- Las Partes, comprometidas en la lucha contra la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la
    trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves, establecerán la
    cooperación necesaria para su combate, facilitando las relaciones de trabajo entre las instituciones correspondientes de
    ambos Estados como parte del alcance del presente Memorando, así como el intercambio de información de interés y de
    la legislación vigente en cada país para el combate a los referidos ilícitos. Las Partes se comprometen a potenciar la
    aplicación efectiva y, si fuera necesario, actualizar los Tratados de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en
    Materia Penal, de Extradición y sobre Ejecución de Sentencias Penales, vigentes entre ambas Partes para la lucha
    contra los referidos ilícitos. Las Partes intercambiarán experiencias y buenas prácticas en la prevención de los referidos
    ilícitos, así como en la protección, atención y asistencia a las víctimas de estos ilícitos. Las Partes cooperarán
    mutuamente para sancionar a los responsables de estos ilícitos.
    Artículo 8.- Las Partes cooperarán, entre otras formas, en el intercambio de experiencias, información,
    capacitación y conocimientos técnicos para desarrollar investigaciones coordinadas, en relación con la migración ilegal,
    el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de
    naves y aeronaves, sin perjuicio de lo 5 dispuesto en los instrumentos jurídicos a los que se refiere el Artículo anterior,
    además de privilegiar la comunicación mediante la utilización de nuevas tecnologías.
    Artículo 9.- Las disposiciones de este Memorando no limitarán el derecho de las autoridades competentes de
    ambas Partes de negar la entrada y permanencia en su territorio a ciudadanos de la otra Parte que consideren
    indeseables o que pueden poner en peligro el Orden Público o la Seguridad del Estado, así como de juzgar y sancionar a
    aquéllos que las infrinjan, de conformidad con su respectiva legislación.
    Artículo 10.- Las Partes se comprometen a establecer un esquema eficaz de cooperación operativa marítima entre
    la Armada de México y la Dirección de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior de la República de Cuba,
    para combatir los ilícitos referidos en el presente Memorando, que incluya, entre otras acciones, la intercepción de las
    embarcaciones involucradas, la captura de los traficantes y la realización de las operaciones de devolución de los
    nacionales de ambas Partes por la vía marítima, conforme a lo previsto en el presente Memorando, lo cual será
    coordinado y precisado entre ambas instituciones.
    CAPÍTULO IV
    De las devoluciones
    Artículo 11.- Las Partes se comprometen a devolver a todos los nacionales que sean aceptables para la contraparte
    en virtud del presente Artículo. México aceptará la devolución de todos sus nacionales. Cuba aceptará la devolución de
    sus ciudadanos en las siguientes categorías: a) los que ingresen directa e ilegalmente al territorio mexicano; b) los que
    se encuentren temporalmente en el exterior dentro de los términos legales establecidos por sus normativas migratorias
    y que tengan una situación migratoria irregular en el territorio mexicano, con excepción de los autorizados a viajar a
    los Estados Unidos de América; c) los que hayan emigrado directa e ilegalmente a países de Centroamérica, y estén en
    situación irregular en territorio mexicano, siempre y cuando se encuentren comprendidos dentro del plazo contado
    desde su salida de Cuba, que será establecido por la vía diplomática.
    Las Partes se reservan el derecho de no admitir devoluciones. Estos casos se notificarán por los canales oficiales. El
    contenido de este Artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en sus respectivas legislaciones nacionales.
    Artículo 12.- Las Partes harán la notificación consular del aseguramiento de las personas a que se refiere el
    Artículo anterior, dentro de tres (3) días hábiles de producirse dicho aseguramiento. Las notificaciones se harán por separado, de conformidad con las categorías establecidas en el Artículo precedente. La notificación del aseguramiento
    deberá incluir la fotografía de los ciudadanos y los siguientes datos que permitan su plena identificación: nombres y
    apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, última dirección particular en el país de origen,
    fecha de salida, vía utilizada y la fecha y lugar de entrada al territorio de la otra Parte. Sin perjuicio de la
    formalización de la notificación consular, las Partes establecerán mecanismos de comunicación adicionales y expeditos
    entre sus Autoridades, que permitan agilizar el proceso de devolución.
    Artículo 13.- La solicitud de devolución será respondida oficialmente, dentro de los quince (15) días hábiles
    siguientes a su recepción.
    Artículo 14.- La devolución se hará efectiva dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al recibo de la
    notificación de respuesta, debiendo notificarse a la otra Parte, con al menos setenta y dos (72) horas de antelación, que
    la misma se realizará.
    Artículo 15.- Las devoluciones se realizarán por vía aérea, en vuelos comerciales o no comerciales, en relación con
    el número de personas que convengan las Partes. La vía marítima también se podrá utilizar según proceda. Los gastos
    que se originen con motivo de las devoluciones serán sufragados por la Parte que envía.
    Artículo 16.- En interés de la seguridad y la protección de los ciudadanos devueltos y del vuelo en que serán
    trasladados, éstos serán acompañados durante el viaje por autoridades designadas por la Parte que envía.
    Artículo 17.- Las Partes mantendrán un intercambio de información actualizada sobre las deportaciones,
    expulsiones, devoluciones y rechazos/reembarques, según corresponda, de sus ciudadanos que viajen legalmente a sus
    territorios, precisando las categorías de viajes implicadas y los procedimientos a utilizar.
    CAPÍTULO V
    Disposiciones Generales
    Artículo 18.- Las Partes se comprometen a mantener un intercambio permanente para la ejecución y
    cumplimiento del presente Memorando a través del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares Cuba-
    México, el cual estará presidido por las Cancillerías e integrado por representantes de las autoridades migratorias y
    consulares respectivas y las instituciones nacionales que las Partes consideren conveniente. El Grupo se reunirá al
    menos una vez al año, en sedes alternas, en sus respectivos territorios. Las fechas de estos encuentros serán
    conciliadas por la vía diplomática.
    Artículo 19.- Cualquiera de las Partes, por razones de protección del Orden Público o de la Seguridad del Estado,
    así como por motivos sanitarios o por causa de fuerza mayor, podrá suspender total o parcialmente, la aplicación de las
    disposiciones del presente Memorando, notificándolo a la Otra por la vía diplomática con no menos de siete (7) días de
    antelación. Así mismo, por las razones indicadas, se podrán adecuar los plazos de aplicación, lo que será comunicado de
    modo conveniente a la otra Parte.
    Artículo 20.- El presente Memorando podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado
    mediante un intercambio de Notas, a través de la vía diplomática. Toda propuesta de modificación deberá ser
    notificada a la otra Parte con noventa (90) días de antelación.
    Artículo 21.- Cualquier diferencia derivada de la interpretación y aplicación de este Memorando será resuelta por
    las Partes a través de la vía diplomática.
    Artículo 22.- El presente Memorando entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su firma.
    Este Memorando tendrá vigencia indefinida y cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado, mediante
    comunicación escrita, dirigida a la otra Parte por la vía diplomática. La terminación surtirá efectos a los noventa (90)
    días siguientes a la fecha que la otra Parte haya recibido la respectiva comunicación.
    EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben
    este Memorando de Entendimiento en dos copias en idioma español, siendo ambos textos igualmente originales.
    Firmado en la Ciudad de México el día veinte de octubre de 2008.
    Por el Gobierno de la República de Cuba
    Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

  • Joshua noviembre 7, 2015

    Escribí un comentario y no se ha publicado, alguien tiene los nuevos acuerdos que se firmaron????

  • Joshua noviembre 7, 2015

    Por favor, alguien tiene los nuevos acuerdos entre México y Cuba que se firmaron hace unas horas.

  • Carlos noviembre 7, 2015

    Creo que sí como dicen que Raul Castro está haciéndose el muerto para ver que entierro le hacen, ellos sobradamente tienen las posibilidades de frenar cualquier avalancha de cubanos huyendo del castro-comunismo.

  • Julio noviembre 7, 2015

    Bueno y quiero saber entonces deportaran a todos los cubanos o los autorizaran a seguir mexico porque si los van a deportar en lugar de protegerlos van hacer mas dano porque volvemos al tiempo de las rastras y personas escondidas

  • Cubalinda noviembre 7, 2015

    Pues claro. Eso es seguro .

  • elena zulueta noviembre 7, 2015

    Que me digan lo que saben porque en esto estoy vota.Entices se acabará el pase o saboconducto qye le dan en Tapachula a los cubanos por 29 dias..????

  • jose noviembre 7, 2015

    No hagan Drama no es la ecatombe ,si se están yendo mas cubanos que nunca de cuba y están pasando por México es porque ambos países le conviene el rejuego,ambos Gobiernos lo saben y se prestan.Porque que yo sepa los Cubanos no son invisibles,Si quisieran realmente frenar el flujo migratorio de cubanos ambos pudieran hacerlo,la mayoría de lo cubanos que llegan en este actual Éxodo a México para cruzar frontera vienen en travesía desde Ecuador ,que para llegar alli desde Cuba tienen que viajar en avión es decir pasar por la aduana y control migratorio del aeropuerto José Martí,lo que hay aqui es que se están haciendo los muertos estos mandatarios para ver el entierro que le hacen,aqui no hay ninguna crisis lo que hay es descaro Válvula de presión abierta eso es todo.

  • Chiplote noviembre 7, 2015

    El Memorandun de Entendimiento es el acuerdo firmado desde el 2008 entre Cuba y Mexico para deportar a los cubanos que se encuentren ilegales en territorio mexicano, violando no solo la Carta sobre Derechos Humanos de la CIDH sino incluso la misma Legislacion Migratoria Mexicana, lo que demuestra que este acuerdo está basado en intereses políticos e ideológicos y no a favor de las personas que migran, reafirmado en el hecho de que el verdadero objetivo era dar casa a medicos y trabajadores de la salud que huian de las misiones en sur y centro america, entonces, con que derecho Mexico exige que se respeten a los inmigrantes ilegales mexicanos en EU, cuanta hipocresia, ,es lo unico que queda por decir.

  • Rey Albelo noviembre 7, 2015

    noticia esta bana, que dice el acuerdo migratorio, nada en esta noticia de uds

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