El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) recordó sobre la nueva regla que entrará en vigor el próximo 1 de octubre para que las personas que califiquen puedan regularizar su estatus migratorio en Estados Unidos. La medida como tal recoge que solo se aceptará la versión del formulario I-539 del 27 de julio de 2024 que no es más que la Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de no Inmigrante.
Este formulario tiene una gran importancia para aquellos individuos que pretender extender su estancia en el territorio nacional o simplemente cambiar su estatus en el país. Según el sitio web de USCIS este formulario mayormente lo emplean las siguientes categorías de personas:
- Algunos no inmigrantes de quieren extender su estancia o cambiar a algún otro estatus de no inmigrante.
- Residentes de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte que por primera vez solicitan un estatus.
- Los no inmigrantes F y M que solicitan reinstalación
- Personas que desean obtener estatus de no inmigrante V o una extensión de estadía como no inmigrante V
A continuación se exponen los aspectos más relevantes de esta nueva regla de USCIS:
- Edición del formulario I-539: Desde el próximo 1 de octubre solo permitirá la presentación del formulario I-539 concerniente a la versión del 27 de julio de 2024, descartándose cualquier otra anterior.
- Revisión de instrucciones: es muy importante que antes de presentar la solicitud el solicitante revise detenidamente las instrucciones para presentar el formulario ante las autoridades. Para lograr minimizar los errores en el llenado puede dirigirse a la página web de USCIS y estudiar todo lo referente a este formulario antes de llenarlo y presentarlo, esto contribuirá en gran medida a que su proceso se retrase.
- Cambio de estatus basado en empleo: Si el solicitante pretende cambiar su estatus basado en empleo, no tiene necesidad de presentar el formulario I-539 sino el I-129 que no es más que la Petición para Trabajador No Inmigrante
Es importante conocer que la solicitud deberá tramitarla antes de que venza su estancia autorizada en Estados Unidos. De lo contrario, es posible que al salir las autoridades cancelen su visa, se le prohíba regresar al país en un futuro o incluso, sea deportado. Entre las dos formas de presentar su formulario están el envío por correo postal ubicando la dirección que le corresponde o hacerlo de forma electrónica a través del sitio web de USCIS si es elegible para presentarlo en línea.
Una vez que USCIS reciba su formulario le harán llegar una confirmación de recibo, una notificación de servicios biométricos, otra para presentarse a una entrevista y por último la decisión que se tomó respecto a su solicitud, es decir si queda aprobada o no.
Puede solicitar una prórroga en EE.UU siempre que:
- Haya sido inicialmente admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante B1/B2, por ejemplo
- El estatus de su visa de no inmigrante debe seguir siendo válido
- No haya estado involucrado en delitos que le haga inelegible para obtener una visa americana
- No haya violado las condiciones de su admisión ni extendido ilegalmente su estancia en el país
- Tenga en posesión un pasaporte válido y en vigor durante su estancia