A partir del 2 de mayo comenzarán nuevas normativas jurídicas en relación con el cuentapropismo y las cooperativas no agropecuarias (CNA), en las actividades de gastronomía y servicios de comercio en Cuba.
El vídeo a continuación brinda una idea de las mismas:
https://youtu.be/8q2IBg7fyMw
Las medidas más destacadas y de más impacto, de las dadas a conocer ayer, son las siguientes:
- Las cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia en sistema de arrendamiento, podrán comprar los insumos directamente a las entidades productoras y empresas mayoristas. Ello quiere decir que disminuirá la especulación de precios que afecta a la población, porque las relaciones costo-beneficio cambiarán.
- Los cuentapropistas podrán arrendar locales para su gestión, pero solo en aquellos establecimientos donde no existan condiciones para el funcionamiento de una CNA.
- Los trabajadores por cuenta propia a quienes se les arrienden espacios estatales, si asumen la reparación de esos locales, serán exonerados del pago del arrendamiento hasta por dos años.
- Se establecen como programas priorizados las prácticas cuentapropistas que responden al ahorro energético, reparación de calzado ortopédico, merienda escolar y sistema de atención a la familia.
- Acerca de los cambios en materia tributaria, se establecerán impuestos sobre ventas y servicios por la utilización de la fuerza de trabajo, sobre utilidades, contribución a la seguridad social, y contribución territorial para el desarrollo local.
- Los productos tendrán precios máximos en pesos convertibles (CUC) y cubanos (CUP) en determinados artículos que comercialicen las CNA de servicios gastronómicos. De esa forma, los refrescos gaseados, la cerveza y el ron de producción nacional, así como los cigarros, los tabacos y productos elaborados como el pollo, tendrán topes de venta. No obstante, dichos precios no variarán para las entidades que al imponerse la resolución ya venden esos artículos a un precio superior. Es decir, aquellos lugares estatales que ya venden la cerveza a 1.50 CUC —aun cuando la resolución disponga que el precio máximo sea de 1 CUC— seguirán manteniendo el mismo margen, pues la diferencia será recuperada por el MFP cuando aplique los tributos correspondientes.
- En relación con los insumos y materias primas, se establece que los comercios estatales aplicarán un 20 % de descuento para la venta mayorista de partes, piezas y accesorios a estas cooperativas, para el desarrollo de su actividad.
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