Nota Oficial de la Aduana de Cuba sobre la importación de Ciclomotores Eléctricos

aduana-cuba-ciclomotor

Debido al incremento de cubanos intentando entrar a Cuba Ciclomotores Eléctricos la Aduana de Cuba emitió una nota aclaratoria advirtiendo sobre prohibiciones para la entrada de estas motos.


La nota de la Aduana dice lo siguiente:

En la actualidad se evidencia un incremento en las pretensiones de importar, bajo la condición de ciclomotor eléctrico, vehículos que presentan características que no se avienen a aquellas a partir de las cuales se autorizó su importación no comercial por personas naturales, mediante la Resolución No. 10-2007 y su actualización en la Resolución No. 143-2013, ambas del Jefe de la AGR.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de evitar molestias innecesarias a las personas que pretendan realizar este tipo de importación, la Aduana General de la República aclara que, a los efectos aduaneros y para la aplicación de las referidas Resoluciones, se entiende por ciclomotor eléctrico aquel vehículo de propulsión eléctrica que cumpliendo los requisitos técnicos de velocidad y potencia establecidos, su capacidad de transportar personas no exceda de dos plazas y no presente capacidades adicionales para transportar cargas.

Aquellos que sobrepasen las características antes señaladas no se consideraran, a los efectos de la Aduana, como ciclomotor eléctrico y por lo tanto, su importación no comercial no será autorizada.
Se mantiene el derecho a la importación no comercial por personas naturales de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica, establecido en las referidas Resoluciones del Jefe de la AGR.


18 Comentarios

  • Ailemis octubre 21, 2019

    Porfabor veo que hablan de patinetas electricas pero no dicen nada de las normales .Quiciera saver si una patineta normal de niño la cobran al pasarla

  • Luison noviembre 27, 2016

    Coño milagros ni que esas cosas corrieran tanto,antes de coger veinte kilómetros ya tienes que parar x los baches y además de la tan buena educacion vial que tienen o le han dado en Cuba que ya nadie camina x las aceras,todos x la calle ahhh y ni les piten,se han creido las vacas sagradas de la India y si lo dudas vete a la ciudad de Matanzas,y en cuanto a las bicicletas electricas,no solo eso todo lo que huela a el beneficio del pueblo molesta y es delito menos las mierdas y migajas que da el gobierno.

  • Greysi noviembre 26, 2016

    Yo mandé una moto electrica,hace 8 meses para cuba,pero todavia no me habian habisado para recogerla,porque supuestamente habia problemas con la aduana,algo de eso me expicaron,pero ya hace unos dias me abisaron que podiamos irla a recoger a Berroa,ahora no se con esas resolusiones si me daran mi moto,estos hijos de p….

    • Niko jones junio 23, 2019

      avisado .tronco de animal …hace falta no te den nada por haber escrito Habisado…

  • Juan Carlos noviembre 26, 2016

    Nota informativa y alegria en el corazon para millonea de cubanos. Ha muerto el asesino de Fidel Castro Ruz.Ya era hora que millones de cubanos recibieren esta trscendental y buena noticia.

  • Angel Bello noviembre 25, 2016

    que lastima yo hiba a mandar una donacion de varias motos de estas electricas para que se las regalaran una a cada hijo de fidel y raul por su aporte al pueblo de cuba en todos estos agnos pero en vista de esta nueva ley cancelo esta compra y envio a cuba

  • Rafael noviembre 25, 2016

    Señora Milagro los accidentes, robos y asesinatos es parte de un país en bancarrota. Es consecuencia y no causa. Mientras más prohíban más crisis menos cosas y más delincuencia. A parte deje de ver tantas películas matizadas por la ideología comunista de que todo es malo menos aquello.

  • oselis noviembre 25, 2016

    seguimos en panales pamper a vista del mundo….no cabe duda el cubano nacio para pasar trabajo y los jefes viviendo de fiesta y pachanga esa es la moraleja,a mas restriccion mayor gnancias de otros quienes ya saben

  • Delfin noviembre 25, 2016

    Nunca habrían puertas a ese pueblo, porque ellos solos son para ellos, despertad, son 57 años, de represión y dictadura, donde sólo mandan ellos, y eso no cambiara.

  • Milagros noviembre 25, 2016

    Yo pienso porque no me cabe en la cabeza otra cosa, pienso que quieren hevitar accidentes en las calles de motos por borracheras, no ne cave otro motivo para oponerse, también las ventas de manera lucrativas y los robos simultáneos y asecinatos por las mismas, no se es mi opinión.

  • El Mongo noviembre 25, 2016

    Y que resolución le permitió al hijo del Che importar una flotilla de Harley Davidsons para la compañia de tours que fundó?

  • Delfin noviembre 25, 2016

    No entienden , no pueden llevarlas, nada Q sea a favor del pueblo es permitido, la ley sólo comtempla, los herederos del trono, hijos ,nietos , y familias allegadas a ello, donde nacieron tienen k aprender a leer, y interpretar las leyes de cuba, k son para el pueblo, abajo el bloqueo.

  • jordi noviembre 25, 2016

    las leyes alli es como el viento jajaajajaj

  • roberto noviembre 25, 2016

    La Aduana dando su aporte al desarrollo y consolidar del auto bloqueo, con la resol 206 y 7 del 2014, que le orientaron poner en practica, no sea que inguinal se crea que es iniciativa de la Aduana…..alli todo esta centralizado…..

  • JUNIOR noviembre 25, 2016

    es que esta mal,ellos mismos se contradicen pues la ley es muy clara en cuanto a la definicion de ciclomotor y los propios fundamentos de la regulaciones de la aduana que regulan la importacion de ciclomotores electricos
    Bicicletas, patinetas, carriolas y ciclomotores con propulsión eléctrica

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposición No. Fecha Organismo que la dictó

    Ley 109 01/08/2010 Asamblea Nacional del Poder Popular.

    Decreto 320 18/12/2013 Consejo de Ministros.

    Resolución 10 25/05/2007 Aduana General de la República.

    Se autoriza la importación de ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica por personas naturales, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

    a) Velocidad máxima por construcción hasta los 50 kilómetros por hora y potencia no superior a los 1000 watts.

    Para la importación de los artículos antes enunciados, cuyas características se señalaron, el importador debe acreditar a satisfacción de la Aduana el cumplimiento de los requisitos técni-cos establecidos, previa presentación de los documentos de compra, catálogos e instructivos que emite el vendedor en el acto de compraventa.

    La Aduana emitirá el documento que corresponda a los efectos de que la persona autoriza-da acredite ante la autoridad competente la licitud de dicha importación.

    CONSEJO DE MINISTROS
    Decreto No. 320
    CAPÍTULO V
    DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
    DE MOTOR
    SECCIÓN PRIMERA
    De la importación
    ARTÍCULO 16.1.- Se autoriza la importación
    de vehículos de motor, carrocerías y motores solo
    a las personas jurídicas cubanas, previamente
    aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior
    y la Inversión Extranjera, de acuerdo con los requisitos
    técnicos establecidos por el Ministerio del
    Transporte y la legislación vigente.
    2.- Asimismo, pueden importar vehículos de
    motor las representaciones de las misiones diplomáticas,
    oficinas consulares y los organismos
    internacionales que estén acreditados en Cuba, así
    como su personal, de conformidad con los requisitos
    técnicos establecidos por el Ministerio del
    Transporte y las disposiciones legales vigentes.
    3.- Se autoriza la importación de ciclomotores
    eléctricos a las personas naturales, de conformidad
    con las disposiciones legales vigentes.
    ARTÍCULO 17.- Las personas naturales o jurídicas
    a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo
    anterior presentan ante la Aduana los documentos
    siguientes:
    a) Documento que acredite la propiedad del
    vehículo de motor, donde conste la marca,
    modelo y su fecha de fabricación, y
    b) la autorización de importación expedida por el
    Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión
    Extranjera o por el Ministerio de Relaciones
    Exteriores, según proceda.

    FUNDAMENTOS DE LA LEY 109
    Las bicicletas eléctricas de cualquier característica son un ciclomotor (definición 33 del glosario) y por tanto tiene que usar casco (artículo 72) y portar licencia subcategoría A1 (artículo 264 numeral 1).
    ARTÍCULO 72.- La circulación de las motocicletas y de los ciclomotores por las vías está sujeta a las disposiciones establecidas en este Código para los vehículos de motor en general y, además, a las siguientes:
    1) el conductor y los pasajeros, usar casco protector o de seguridad de acuerdo con las características del vehícu¬lo, según los requisitos que establecen las autoridades competentes, y correctamente abrochado;
    ARTÍCULO 264.- La licencia de conducción nacional au¬toriza a su titular a conducir, en el territorio nacional, de conformidad con las categorías siguientes:
    1) Categoría «A», motocicletas y otros vehículos de motor similares; subcategoría «A-1», los ciclomotores.

    33. Ciclomotor: Vehículo de por lo menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia no superior a 1 000 watt y una veloci¬dad máxima por construcción hasta 50 kilómetros por hora.

    BICICLETAS, PATINETAS Y CARRIOLAS ELÉCTRICAS

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Tipo de Disposición
    No.
    Fecha
    Organismo que la dictó

    Resolución
    10
    25/05/2007
    Aduana General de la República.

    Se autoriza la importación de bicicletas, patinetes y carriolas con propulsión eléctrica por per¬sonas naturales, previo cumplimiento de los requisitos guientes:

    Velocidad máxima de desplazamiento no superior a los 50 kilómetros por hora y poten¬cia no superior a los 1000 watts.
    Su valor no puede exceder el límite fijado para las importaciones sin carácter comercial por los pasajeros ($ 1000.00 pesos) y mediante envíos ($ 200.00 pesos).

    Para la importación de bicicletas, carriolas y patinetas eléctricas, cuyas características se se-ñalaron anteriormente, el importador debe acreditar a satisfacción de la Aduana el cumpli-miento de los requisitos técnicos establecidos, previa presentación de los documentos de compra, catálogos e instructivos que emite el vendedor en el acto de compraventa.
    La Aduana emitirá el documento que corresponda a los efectos de que la persona autorizada acredite ante la autoridad competente la licitud de dicha importación

  • oselis noviembre 25, 2016

    no quiera decir que no se controle y exista un orden de entrar estos equipos,para que no exista lucro,desorden e indisciplinas apruebo parte de esto …pero porque tantas restrinciones de entrar estos medios de transporte tan necesario y de crear estrategias muchos mas eficientes,karamaba a donde esta la sustancia gris caballero

  • bebe'03 noviembre 25, 2016

    Hijos de su madre, ni lo venden, ni dejan k lo lleven.

  • paul friser noviembre 25, 2016

    Como siempre cerrando puertas y oportunidades , veremos cuando la aduana haga regulaciones que beneficien de verdad al pueblo en un pais que carece de todo y que lo que oferta no es adsequible al pueblo con su salario , aduana y etecsa cual de las 2 mas impopulares

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