La Aduana de Cuba emitió una nota oficial aclaratoria explicando qué pueden y qué no pueden importar los viajeros a la isla.
Aquí les dejamos la nota integra de la Aduana de Cuba.
I- Todos los pasajeros pueden importar:
Además de sus efectos personales, por los cuales no se pagarán derechos de aduana, los pasajeros pueden importar como parte de su equipaje, sin carácter comercial y sujetos al pago de los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos y usados hasta el límite en valor autorizado de mil (1,000) pesos. El valor de los artículos que arriben al país como equipaje no acompañado formará parte del valor máximo permitido de ese pasajero.
Los menores de edad, siempre que tengan cumplidos los diez (10) años, tienen derecho a importar artículos hasta el límite del valor establecido. Para el acto del despacho tienen que estar asistidos de un adulto que lo represente. Los menores de diez (10) años sólo pueden traer consigo sus efectos personales, de acuerdo a la edad.
Se encuentran exentos del pago de derechos:
– Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
– Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
– culeros desechables para adultos;
– los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;
– los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
– los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional;
– las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
– los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.
II- No se admite la importación de:
– Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
– Sustancias precursoras.
– Explosivos.
– Hemoderivados.
– Drogas y estupefacientes.
– Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
– Acondicionadores de aire con una capacidad superior a 1 tonelada o 12,000 BTU;
– Cocinas y hornillas eléctricas, salvo las llamadas vitrocerámicas de inducción (http://www.aduana.co.cu/index.php?o…), de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;
– Hornos eléctricos, salvo los denominados microonda (microwave) y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.
– Resistencias eléctricas de cualquier tipo.
– Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
– Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
– Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.
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