Una información publicada por el diario Tampa Bay asegura que los cubanos tendrán que viajar a Colombia para tramitar las visas mientras el proceso permanece suspendido en La Habana.
La embajada en Colombia en La Habana tiene publicada la siguiente información para solicitar visa:
“Para realizar el trámite presencial en la oficina de visas en Bogotá, es un pre requisito diligenciar el formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar foto y documentos antes de acercarse a la oficina”.
Lo anterior con el fin de minimizar los tiempos de espera de los usuarios en la oficina y, sólo para el caso de los menores de edad, permitirle a sus padres realizar el trámite de solicitud de visa de sus hijos sin necesidad de presentarlos en la oficina.
Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del Decreto 1067 de 2015.
La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La permanencia es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional.
La vigencia será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa.
Los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial.
Haga el registro de solicitud de visa desde su casa u oficina.
Recuerde que ahora puede realizar el registro de solicitud de visa en línea a través del siguiente enlace tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml
Recomendaciones
1. Antes de realizar su solicitud de visa, sin importar si lo hará virtual o presencial, siempre deberá diligenciar previamente el formulario de solicitud por vía electrónica a través del siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/solicitud-visa-li… y cargar la documentación requerida. Lo anterior deberá realizarse en todos los casos, tanto si presenta su solicitud de visa en Consulado como si la presenta en Bogotá.
2. Verifique que cumpla con los requisitos mínimos de acuerdo con la normatividad vigente. Sin embargo tenga presente que la autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de realizar entrevistas y solicitar mayor documentación, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo.
3. Asegúrese de llevar las fotocopias que se necesitan para su solicitud.
4. Los pagos son en efectivo y pesos Colombianos. Recuerde que en los consulados de Colombia en Estados Unidos, los pagos de cualquier trámite son a través de money order.
5. Realice la solicitud de su visa con mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha del vencimiento de la visa que posee actualmente.
6. Las Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores encargadas de la expedición de visas cuentan con cuatro (4) días hábiles para dar respuesta a las solicitudes.
7. Tanto los titulares como los beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes, así:
. Si la visa fue expedida en Consulado: contados a partir de su ingreso al país.
. Si la visa se obtuvo en territorio nacional: contados a partir de la fecha de expedición.
8. Todos los documentos necesarios para el otorgamiento de alguna de las visas, en Colombia o en el exterior, deben ser legalizados o apostillados, según el caso. Además, si están en un idioma diferente al castellano, es necesario que sean traducidos por traductor oficial. La traducción debe ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
9. Tanto los titulares como beneficiarios de visa aprobada y cuya vigencia sea inferior a tres (3) meses, podrán ingresar, permanecer y salir del país, presentando la visa electrónica, sin necesidad de que sea estampada la etiqueta oficial en el Pasaporte o Documento de Viaje.
10. Cuando se trate de vigencias mayores a tres (3) meses, es obligatoria la impresión y estampado de la visa. En cualquier caso, el extranjero sólo podrá solicitar la impresión y pegado de la visa en el Pasaporte o Documento de Viaje, directamente o por intermedio de apoderado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición de la misma. Vencido este plazo deberá solicitar traspaso de visa.
11. Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en el exterior ante un Consulado de Colombia, no requieren ser apostillados o legalizados.
12. El extranjero que desee permanecer en el país más allá de la vigencia de su Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o de su visa, deberá tramitar una prórroga mediante Permiso Temporal de Permanencia (PPT) o solicitar una nueva visa antes de su expiración.
13. En caso de presentarse algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que no afecte los datos esenciales de la misma, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para solicitar su corrección. Vencido este término el solicitante deberá tramitar un traspaso de visa.
14. El extranjero que hubiere obtenido visa deberá observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer actividades.
15. Cuando realice su solicitud en línea, verifique que sus documentos tengan una resolución lo suficientemente clara. Además, es recomendable adjuntarlos en un único archivo.
Autorizada la expedición de una visa, el solicitante contara con treinta (30) días calendario para realizar el pago de la visa, vencido este plazo se entenderá que el solicitante ha desistido y deberá realizar el trámite nuevamente.
Recomendaciones para el trámite presencial
Para realizar su trámite de visa de forma presencial en la oficina de Bogotá tenga en cuenta lo siguiente:
1. Antes de realizar la solicitud de su visa asegúrese de verificar los diferentes tipos de visa y sus requisitos en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/clases.
2. Cuando ya tenga claro el tipo de visa al cual aplicará y tenga completos todos los requisitos, ingrese al enlace http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/solicitud-visa-linea lea las recomendaciones allí descritas y continúe con el diligenciamiento del formulario. Dentro de este también encontrará la opción para adjuntar los documentos y la foto.
3. Una vez haya terminado con el registro escoja como oficina de liquidación “Coordinación Visas Bogotá”
4. El pago por concepto de estudio debe ser realizado directamente en la oficina una vez realizado el trámite de solicitud y al momento de presentarse, si realiza este pago por otro medio, su solicitud será tomada como virtual y tendrá que esperar respuesta del estudio de su solicitud en su correo electrónico, dentro de los términos de ley (4 días hábiles)
5. Cuando se dirija a la oficina tenga en cuenta que debe presentar los documentos originales a pesar de que estos ya se encuentren adjuntos en su solicitud en línea.
6. Al presentarse en oficina para culminar su trámite, será confirmada la información registrada por el usuario en el formulario y serán verificados los documentos.
7. En caso de que la visa sea aprobada de forma inmediata, una vez usted realice el pago de la misma, podrá irse con la visa estampada en su pasaporte. No obstante, usted cuenta con 15 días calendario para llevar a cabo el pago por concepto de visa el cual puede realizar en la Oficina de Visas (sólo efectivo y pesos colombianos), pago electrónico por PSE o pago por cajero Servibanca.
Recomendaciones generales:
1. Recuerde que si desea culminar trámite de forma presencial no requiere cita, puede presentarse directamente y en cualquier momento, de lunes a viernes de 7.30 a.m. a 12.00 m.
2. Tenga en cuenta que en caso de tener alguna duda al momento de diligenciar el formulario y realizar todo el proceso, usted cuenta con diferentes canales de atención para resolver sus inquietudes tales como la línea de atención en Bogotá: +57 (1) 3826999 o Número gratuito nacional: 01 8000 938 000, chat, video llamada, solicitud por escrito (contáctenos), llamada en línea, etc., los cuales encuentra al costado derecho de nuestra página web.
3. Recuerde que en todo caso, al presentarse personalmente a culminar su solicitud de visa en oficina, la información que se registre en el formulario on-line será confirmada por el oficial que atienda su solicitud, así que si tiene algún inconveniente, se sugiere avanzar con su registro teniendo en cuenta que este podrá ser rectificado y validado directamente en la oficina.
4. No obstante, recuerde que tiene la posibilidad de llevar a cabo la totalidad de la solicitud de forma virtual, realizando el mismo proceso de registro y cargue de foto y documentos y a diferencia de la solicitud presencial, deberá realizar el pago por concepto de estudio de visa de manera inmediata. En este caso, deberá tener en cuenta que usted quedará sujeto a ser solicitado personalmente para entrevista o a que le sean requeridos más documentos o mayor información.
Lugares de Expedición
Sede Norte: Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 Piso 3º Horario de atención y entrega de turnos: Para extranjeros que realizan su trámite personalmente: Lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m Para apoderados que tramitan pagos y culminan procesos de Visas Online: Lunes a viernes de 2:00 pm – 3:00 pm.
¿Quién debe hacer la solicitud de una Visa?
Todo extranjero que desee ingresar al territorio nacional, dependiendo de su nacionalidad, la actividad que pretenda realizar y el tiempo por el cual desee permanecer. Tenga en cuenta que:
1. La solicitud y trámite de visa puede ser presentada directamente por el extranjero en las Oficinas destinadas para tal, por medios electrónicos o mediante apoderado. En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, deberá agregarse a la solicitud en línea el poder respectivo otorgado ante la autoridad correspondiente con presentación personal.
2. Para la representación de incapaces, se deberá acreditar la condición de representante legal de la siguiente forma:
3. Los padres de los menores de 18 años no emancipados que ostenten la patria potestad, mediante Acta o Registro Civil de nacimiento o documento equivalente que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco.
4. Los padres de los mayores de 18 años incapacitados que ostenten la patria potestad, mediante Acta o Registro Civil de nacimiento o documento equivalente que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco acompañado del certificado médico donde conste la incapacidad.
5. Los tutores o curadores, mediante providencia judicial.
¿Cómo se solicita una Visa?
Presencial
1. El proceso se puede realizar en los Consulados de Colombia en el Exterior o en la Oficina de la Coordinación de Visas e Inmigración ubicada en Bogotá. El interesado que realice su trámite en Colombia debe seguir los siguientes pasos:
3. Se presenta en la Coordinación de Visas e Inmigración en los horarios permitidos con la documentación necesaria. La oficina está ubicada en la Avenida Carrera 19 No. 98 -03, piso 3. No se requiere cita previa.
4. Una vez muestra su pasaporte en la recepción, se le hace entrega de un código, con el cual puede realizar el pago por concepto de estudio de la solicitud de visa; y un número de turno, de carácter intransferible.
5. Pasa con dicho código a la ventanilla del Banco Sudameris ubicado en el mismo piso y paga en efectivo el costo correspondiente al estudio de la solicitud. Es muy importante que el interesado conserve la tirilla que le entregan en el Banco, dado que de ser aprobada su solicitud, debe pagar el costo de la visa con el código que allí queda registrado.
6. Posteriormente puede tomar asiento en la sala de espera, donde debe permanecer atento al llamado en pantalla según el turno que le haya sido asignado.
7. Una vez sea llamado por turno, debe dirigirse al módulo que se indique en pantalla. Al llegar al lugar indicado es atendido por un oficial de visa, quien estudia el caso. Una vez es emitido concepto de aprobación, requerimiento, negación o inadmisión, el oficial le indica al interesado cuál es el paso a seguir.
8. En caso de que la solicitud sea aprobada, se debe cancelar el costo de la visa a través de alguno de los diferentes medios de pago. Una vez cuente con el recibo de pago y lo presente al oficial, el solicitante recibe su pasaporte con la respectiva visa.
Observaciones:
Recuerde que si su solicitud es inadmitida deberá volver a presentarla y realizar un nuevo pago por concepto de estudio. Debe tener toda la documentación completa, incluyendo las fotocopias de cada uno de los requisitos que correspondan a su solicitud de visa. La autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de solicitar documentación adicional así como realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo. En caso de perder la tirilla de pago por concepto de estudio, no da lugar a devoluciones.
¿Cuáles son los conceptos que emiten sobre una solicitud de visa?
La autoridad encargada de la expedición de visas estudiará y verificará la documentación presentada por el interesado con el fin de obtener la visa, adoptando una de las siguientes decisiones:
1. Otorgamiento
2. Inadmisión
3. Negación
En cualquier caso, se abstendrá de otorgar visa al extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia la Institución, el Estado Colombiano, sus símbolos patrios, o cometa otros actos que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
No obstante una aprobación, toda visa puede ser cancelada sin perjuicio del previo otorgamiento por facultad discrecional del Gobierno colombiano; por deportación o expulsión; o cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa.
Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa. La decisión surte efecto sin necesidad de emitir auto o resolución.
En caso de que haga falta algún documento o se considere necesario solicitar alguno adicional, se podrá hacer un “requerimiento”, gracias al cual el extranjero podrá adjuntar a la solicitud el soporte que sea preciso.