Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en C/ Gran Vía, 61, 1º. Oficina 3, 28013 Madrid. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.
El Senado ha aprobado en fecha 05 de octubre de 2022, de forma definitiva, la Ley de Memoria Democrática, que refuerza el compromiso del Estado en la búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo, y abre la puerta, en su Disposición Octava de la Ley para la solicitud de la nacionalidad española si se reúnen los requisitos establecidos en los supuestos específicos.
Esta ley, que supone una profundización en la Ley 52 de Memoria Histórica de 2007, de 26 de diciembre, fue aprobada en el Consejo de Ministro hace casi un año.
¡Importante! Debemos esperar la promulgación de la Ley en el B.O.E y su Instrucción donde se especificarán los documentos y requisitos para solicitar la nacionalidad española por esta vía.
No obstante, haremos un análisis resumido del objeto, requisitos, supuestos y documentación que se necesitaría en un principio hasta que salga la Instrucción definitiva.
Objeto y Finalidad de la Ley de Memoria Democrática:
Art.2- 2. Asimismo, es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.
De las Víctimas:
Artículo 3. 1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de los derechos humanos durante el periodo que abarca el Golpe de Estado de 18 de Julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:
- a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
- b) Las personas privadas de libertad o que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron, por su defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático.
- c) Los españoles y españolas que sufrieron la confinación, torturas y, en muchos casos, la muerte en los campos de concentración nazis.
- d) Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
- e) Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento.
- f) Las personas que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual.
- g) Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República.
- h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.
- i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en pro de la recuperación de la democracia.
- j) Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su lengua propia.
- k) Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería y las sociedades teosóficas y similares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.SUPUESTOS.
Se establecen TRES SUPUESTOS para tener derecho a obtener la nacionalidad española en virtud de esta Ley Democrática.
SUPUESTO 1.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Elementos a considerar:
-Acreditar mediante la Certificación de Nacimiento la originalidad española del padre o madre, abuelo/a, así sea de origen por el principio del ius sanguinis establecido en el artículo 17 del Código Civil, que establece que serán españoles “los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España”.
-La renuncia de la nacionalidad española como elemento “esencial” para configurar el derecho a optar.
– El requisito fundamental, a nuestro juicio, es acreditar que el exiliado español emigró entre el 18 de julio de 1936 al 29 de diciembre de 1978, y que lo hizo por razones políticas, ideológicas o de creencia, lo que dio a lugar, a que tuvo que renunciar a su nacionalidad para acogerse a la del país del exilio.
SUPUESTO 2.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
En este caso, la pérdida de la nacionalidad de la mujer española, tiene que ser por haberse casado con un extranjero antes del año 1978, entonces, sí podrían optar el hijo o hija, si es por otro motivo que la perdió, ya no se tendría derecho a dicha opción.
SUPUESTO 3.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Este es el supuesto, que consideramos, optarán más personas, ya que los hijos mayores de edad de los que optaron por la Ley 52/2007, se quedaron fuera de esta Ley, hubo denegaciones masivas de dichas solicitudes y es ahora, con este “supuesto”, que se pretende enmendar dicha desigualdad.
Por tanto, todos los descendientes que le concedieron la nacionalidad española porque la tramitaron en virtud de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica podrán optar a la nacionalidad española.
Documentos necesarios para su solicitud:
-Modelo de solicitud de opción a la nacionalidad española de origen.
1.-Para los hijos de españoles emigrados:
- a) Certificación literal de nacimiento del interesado, legalizado MINREX (Cuba) o Apostillado, según el país.
- b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
- Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
- a) Certificación literal de nacimiento del interesado legalizado (MINREX o Apostilla de la Haya).
- b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo. - Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
7 a) Certificación literal de nacimiento del interesado. - b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.
OTROS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE EXILIADO (18 de julio de 1936 al 29 de diciembre de 1978).
-Prueba de la condición de exiliado del padre/madre, abuelo/a español/a de origen que emigró.
-Certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
-Certificados que acrediten haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
-Documentación y pruebas diversas expedida por cualquier Entidad o Institución, ya sea pública o privada reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados. Las mismas, deben tener relación legal con los exiliados en cuanto a su protección o por motivo de “trabajo” como vía para acreditar la “reparación moral” y la recuperación de la memoria de las familias víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
-Diferente documentación oficial del país del exilio, que acredite la fecha de llegada (18/07/1936 al 29/09/1978) al país de acogida.
-Documentación que pruebe la entrada al país del exilio, como pueden ser el Pasaporte con sello de entrada; Certificados de haber acogido la nacionalidad del país de acogida; Certificaciones de Inscripción en el Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español y de residencia en el mismo.
Como hemos planteado, hay que esperar a la INSTRUCCIÓN que desarrolla la Ley, para saber exactamente, qué Documentos hay que aportar.
¿Cómo y Dónde se puede presentar la Solicitud de la Nacionalidad española en virtud de esta Ley?
Directamente en los Consulados Generales de España en el extranjero, ya se establecerá el modo de presentación con cita previa.
VIA TELEMÁTICA en el Ministerio de Justicia y en las Webs del Ministerio de Asuntos Exteriores.