Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.
Importante modificación para entrar a Europa con Visado de hasta 5 años que pueden solicitar aquellos países a que se les exige visado de entrada Shengen como Cuba, Ecuador, Bolivia y República Dominicana, entre otros países.
En el presente artículo se RESUME los principales requisitos y el procedimiento a efectuar por el solicitante según el Reglamento de la UE, para la solicitud de visados de 1 año, 2 años y hasta 5 años.
A partir del próximo 2 de febrero de 2020 entrará en vigor el nuevo Código Comunitario sobre Visados Schengen para la obtención de visas hasta 5 años, que permitiría visitar la Unión Europea todos aquellos turistas proveniente de países que se les exige la obtención de Visa para entrar a Europa, como pueden ser países como Cuba, Ecuador, Bolivia y República Dominicana, entre otros.
Es muy importante, que el solicitante tenga conocimiento sobre el procedimiento y requisitos que se le exige para la expedición de visados para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días por período de 180 días, el cual corresponde a los consulados o, como excepción, a las autoridades centrales, examinar las solicitudes de visados y decidir al respecto.
Recordemos que el Espacio Schengen está compuesto por 26 países, 22 son parte de la UE y los otros 4 de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
El artículo 18 del nuevo Código establece las condiciones que debe tener el solicitante para solicitar una Visa por UN AÑO, DOS AÑOS o CINCO AÑOS:
18. 2.b) Siempre que el solicitante cumpla las condiciones de entrada que figuran en el artículo 6, apartado 1, letra a), y letras c) a e), del Reglamento (UE) 2016/399, los visados para entradas múltiples de larga validez se expedirán para los períodos de validez siguientes, a menos que la validez del visado supere la del documento de viaje:
a) por un período de validez de un año, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente tres visados en los dos años anteriores;
b) por un período de validez de dos años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un año en los dos años anteriores;
c) por un período de validez de cinco años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de dos años en los tres años anteriores.
2.c) Podrá expedirse un visado para entradas múltiples con un período de validez de hasta cinco años a los solicitantes que demuestren la necesidad o justifiquen su intención de viajar frecuentemente o con regularidad, siempre que prueben su integridad y fiabilidad, en particular por el uso legítimo de visados anteriores, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado que hayan solicitado.
Por tanto, NO SE EXPEDIRÁN VISADOS MASIVOS POR 5 AÑOS si el solicitante no justifica el objeto del viaje, las entradas anteriores a Europa según el visado que se solicite y además la comprobación de los visados múltiples anteriores o la utilización de visados en un mismo año con entradas a Europa en varias ocasiones.
Además el artículo 21.b, apartado 4 establece la comprobación de la duración de las estancias en Europa y la salida del mismo en tiempo y forma de los solicitantes:
21. 4). En su caso, el consulado o las autoridades centrales comprobarán la duración de las estancias anteriores y previstas con objeto de verificar que el solicitante no haya sobrepasado la duración máxima de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros, con independencia de las posibles estancias autorizadas por medio de un visado de larga duración o de un permiso de residencia nacionales.»;
d) 8. En el curso del examen de una solicitud, los consulados o las autoridades centrales podrán, en casos justificados, mantener una entrevista con el solicitante y exigir la presentación de documentos adicionales.
Artículo 22. a.2): Resolución Solicitud Visado por parte del Consulado:
as autoridades centrales consultadas darán una respuesta definitiva en el plazo más breve posible, a más tardar en el plazo de siete días naturales desde la fecha de la consulta. De no recibirse una respuesta en dicho plazo, se entenderá que no tienen motivos para oponerse a la expedición del visado.
La nueva normativa incrementa el precio de los visados hasta los 80 euros, y abre la posibilidad de presentar solicitudes por vía electrónica en algunos países.
Artículo 9. 1): Plazos para presentar la solicitud de visado en el Consulado español.
1. Las solicitudes no se presentarán más de seis meses antes.
Recordemos que el Consulado de España en La Habana ha publicado en su página oficial que las citas para visados las están organizando para dentro de cinco meses aproximadamente.
NOTA CONSULADO PARA LA HORA DE PLANIFICAR SU VIAJE.
Tiempo medio aproximado de espera para obtener la cita:
«Se informa a todos los solicitantes de visados que si pide turno hoy, el tiempo medio de espera hasta el día de la cita en que tendrá que acudir a este Consulado General es de aproximadamente 5 meses. De lo que se informa a efectos de planificación de viajes, reserva de boletos, cartas de invitación, expedición de cheques bancarios, asistencia a cursos, reservas y pagos en centros de estudios, citas médicas, etc»
Las citas obtenidas NO se adelantarán:
«Este Consulado General guarda un riguroso orden de incoación en la tramitación de los expedientes administrativos de visados. Adelantar una cita implica atrasar otra previamente concedida lo cual no es justo ni administrativamente procedente»
Denegación del visado. Recurso de Reposición:
En caso de denegación del Visado solicitado, se puede interponer un Recurso de Reposición, el cual debe efectuarlo un Abogado especialista, ya que tiene que contener Fundamentos de Derecho, Jurisprudencia, Alegaciones pertinentes y ajustadas a la presunta denegación, en su caso, nueva documentación si no se ha efectuado el correspondiente requerimiento exigido por la Ley de Procedimiento Común, entre otras cuestiones importantes que debe contener un Recurso.Por tanto, en caso de DENEGACIÓN DE SU VISADO, puede enviar un correo electrónico a: abogados@judithtabares.com o en su caso localizarlos en su Despacho de Abogados en Madrid centro, en el teléfono +34-915482289.
Requisitos generales para obtención visado turismo Shengen en el Consulado español:
- Formulario de solicitud de Visado Schengen.
- Documento de identidad.
- Pasaporte válido por 6 meses posteriores a la fecha de culminación de viaje. Expedido en un tiempo menor de 10 años y un mínimo de 6 meses de antigüedad. Con al menos 3 páginas en blanco.
- Foto de tamaño pasaporte, reciente, con menos de 6 meses y fondo de color blanco.
- Fotocopia de la reserva de boletos de avión de ida y regreso.
- Razones y justificación de su viaje:
Turismo: Si se hospeda en casa de un familiar o amigo, presentar Carta de invitación de un familiar o amigo residente o ciudadano del país que desea visitar, expedida por policía en España y si viene con un Tour, pues Pago Tour completo, Reserva de Hotel, con todos los datos generales del lugar, aunque recomendamos Pago del Hotel o Hostal, traslados si va a visitar varios lugares del país.
- Seguro médico de viaje, que cubra, durante el período previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.
- Pruebas de solvencia económica: 90€ por cada día de estancia y persona. Puede acreditarlo mediante cheque emitido a su favor, cuenta bancarias a su nombre y demás formas.
En caso de Cuba, si es trabajador estatal en Cuba, debe presentar certificado laboral que indique su cargo, tiempo de labor, permiso de vacaciones o licencia y copia de sus últimas nóminas. Certificados de cuentas bancarias corrientes o de ahorros; si trabaja por Cuenta propia, las licencias, pagos impuestos, etc.Si el solicitante no es trabajador en Cuba: presentar declaraciones de renta, certificados bancarios, estados de cuentas de los últimos seis meses, tarjetas de crédito.Le sugerimos presentar en caso de que tenga propiedad en Cuba, su Título, vínculos familiares si por ejemplo tiene hijos menores, y demás pruebas que acredite su ARRAIGO con Cuba.
Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.
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