La abogada Claudia Caรฑizares, explicรณ para Cuba en Miami las razones por las que se puede perder la Residencia Permanente.
La abogada recomendรณ tener todos tener especial cuidado con los delitos y mentir en temas migratorios ante agentes federales.
Algunas de las razones por las que se puede perder la residencia son:
- Realizar o haber llevado a cabo labores de espionaje o haber participado en un intento para derrocar al gobierno de los Estados Unidos.
- Haber realizado cualquier actividad que pueda clasificarse como terrorista.
- Membresรญa en un partido totalitario, en el comunista o en el partido nazi.
- Haber participado en un genocidio.
- Ser una carga pรบblica o cuando es probable que se va a ser en el futuro.
- Haber participado de cualquier forma en lavado de dinero o pretender entrar a EEUU para desarrollar esa actividad delictiva.
- Ser un mรฉdico o personal de sanidad que carece de la debida cualificaciรณn o certificaciรณn.
- Estar ya en Estados Unidos y haber entrado al paรญs cruzando ilegalmente la frontera. Es decir, no hubo un control migratorio en una aduana terrestre, en un puerto o en un aeropuerto y, por
- lo tanto, ningรบn oficial de inmigraciรณn admitiรณ o le concediรณ una parole al extranjero que ahora solicita la green card.
- No haberse presentado en Corte cuando se tenรญa una citaciรณn durante un proceso de deportaciรณn.
- Haber presentado o utilizado un documento de identificaciรณn falso.
- Asegurar falsamente que se es ciudadano de los Estados Unidos.
- Llegar a EEUU como polizรณn.
- Haber que han violado las condiciones de una visa de estudiante.
- No tener documentos que son necesarios para obtener la green card.
- Haber sido penalizado civilmente de acuerdo a las disposiciones del artรญculo 247C la Ley de Nacionalidad e Inmigraciรณn (INA, siglas en inglรฉs).
- Cumplir con alguno de los supuestos que hacen a una persona inelegible para poder adquirir la ciudadanรญa americana, segรบn los artรญculos 314 y 315 de la INA.
- No haber cumplido en tu paรญs con la obligaciรณn del servicio militar.
- Haber sido expulsado de Estados Unidos nada mรกs llegar a las fronteras del paรญs.
- Tener o haber tenido presencia ilegal en Estados Unidos.
- Cometer una infracciรณn inmigratoria y despuรฉs continuaron viviendo en Estados Unidos en una situaciรณn de presencia ilegal.
- Haber sido deportado.
- Haber sido deportado y despuรฉs de su deportaciรณn han vuelto a cruzar ilegalmente a Estados Unidos, causando asรญ lo que se conoce como prohibiciรณn permanente.
- Practicar la poligamia.
- Secuestro internacional de niรฑos.
- Haber votado ilegalmente en Estados Unidos.
- Haber renunciado previamente a la ciudadanรญa para evitar pagar impuestos.
- Haber tenido una visa de intercambio J-1 hasta que pasan dos aรฑos viviendo fuera de EEUU en los casos en los que aplica, que no es siempre.
- Cuando tu presencia en EEUU puede ser calificada de que serรญa un perjuicio para el paรญs.
- Haber reclutado a niรฑos-soldados o cometido tortura o asesinatos extrajudiciales.
- Haber atentado gravemente contra la libertad de religiรณn cuando se actuaba como oficial de otro paรญs.
- Haber ayudado a indocumentados a entrar ilegalmente a Estados Unidos.
La abogada Claudia Canizares de la firma FM LAW GROUP P.A puede ser contactada llamando al Telefono: 305 6800036 o el Email: info@abogadadeinmigraciรณn.us para todos aquellos que necesiten asesoramiento legal.