En el día de hoy comenzó el período de registro para la Lotería de Visas de 2026, conocida por los cubanos como el Bombo, el cual se extenderá hasta el próximo mes de noviembre. Como trascendió con carácter reciente, Cuba quedó eliminada del programa este año, sin embargo, muchas personas albergan dudas sobre la posibilidad de inscribirse en el mismo en caso de que ostenten otra nacionalidad además de la cubana.
Quienes pretendan participar en la Lotería de Visas 2026 deberán tener en cuenta que es necesario que sean nativos de países con bajas tasas de migración hacia Estados Unidos contemplados en el programa.
Desafortunadamente este año los nacionales de Cuba no podrán probar suerte a través de esta iniciativa, pues la nación caribeña fue incluida en la lista de países a los que se les prohibió formar parte de la Lotería de Visas 2026, precisamente por el éxodo masivo de cubanos hacia Estados Unidos suscitado en los últimos cinco años.
No obstante, hay ciertas excepciones para los individuos que tienen más de una nacionalidad, por lo que es importante conocer si al momento de realizar la solicitud se debe consignar el país de residencia o el de nacimiento.
Es válido aclarar que cuando las autoridades estadounidenses emplean el término nativo están refiriéndose al hecho de haber nacido en un país determinado, siendo irrelevante si la persona en cuestión vive efectivamente en este o adquirió la nacionalidad de otro.
Por tal razón, a los efectos de la inscripción en el Programa de Visas de Diversidad solo es trascendente el país en que nació el interesado, con independencia de si posee varias nacionalidades. Por ejemplo, los nacidos en la mayor de las Antillas que ostenten otras nacionalidades como la española o la italiana únicamente podrían aplicar por la cubana.
Este requerimiento es, sin dudas, bastante desalentador, pero de acuerdo a la información ofrecida por el diario español Marca, existen dos alternativas para insertarse al programa en caso de haber nacido en un país que no figure en el mismo, las cuales se exponen a continuación:
- La persona interesada podrá acogerse al país de nacimiento de su cónyuge como país elegible.
- En caso de que el aspirante haya nacido en un país que no sea el del nacimiento de ninguno de sus padres o el de residencia de estos, como puede ocurrir si habían viajado con el objetivo de vacacionar, tendrá la posibilidad de utilizar el país de nacimiento de sus progenitores como país elegible.
Esta segunda opción responde a que los padres no son catalogados como residentes de un país a menos que hayan nacido o se hayan naturalizado en este.