La Aduana de Cuba aclaro los artículos que están exentos de pago cuando se entra al país por cualquier punto de entrada.
Según la Aduana de Cuba los artículos exentos de pago son:
a) Los artículos considerados Efectos Personales
b) Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
c) Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
d) Culeros desechables para adultos;
e) Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
f) Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
Las importaciones con carácter temporal de extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales también están exentas de pago.
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