El prĂłximo 3 de Septiembre entraran en vigor las resoluciones 222 y 223 del 2012 que modifica y aumenta los precios de las tarifas aduanales por la importaciĂłn no comercial de productos por los viajeros a la isla y los envĂos de paquetes a familiares en Cuba. En el dĂa de ayer la Aduana de Cuba emitiĂł un comunicado tratando de explicar algunas de las dudas mas comunes sobre estas nuevas tarifas.
El documento intenta aclarar 6 puntos fundamentales en que las personas tienen las mayores dudas como por ejemplo:
- En que casos no se paga: Pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus efectos personales (25 kg), tampoco se pagan derechos de aduanas por los artĂculos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al paĂs con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el mĂ©todo alternativo de valoraciĂłn Peso/Valor).
- En que caso se paga: Pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al paĂs, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artĂculos hasta un valor máximo de mil pesos. La Aduana puede valorar los artĂculos importados por los pasajeros a partir de: su declaraciĂłn; la factura de compra o; el Listado de ValoraciĂłn en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial. Las tarifas a pagar son: de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 % y de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %
- Cuánto y cĂłmo se pagan los derechos de aduanas: cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), eEn la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al paĂs artĂculos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC). Cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba [agaran siempre en CUC.
- EnvĂos a Cuba (aĂ©reos, marĂtimos, postales y de mensajerĂa): A partir del dĂa 3 de septiembre de 20012 y de acuerdo a la ResoluciĂłn 122-12 del Jefe de la Aduana General de la RepĂşblica se unificará el mĂ©todo de valoraciĂłn y se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00) pesos. Lo que la ResoluciĂłn 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del dĂa 3 de septiembre, el pago de los derechos de aduanas de los envĂos por cualquier vĂa será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envĂo en Cuba.
Las anteriores son las principales modificaciones que estas nuevas regulaciones de la Aduana de Cuba impondrán a partir del 3 de septiembre. El documento completo lo pueden ver en el siguiente link:
Las nuevas regulaciones de la Aduana de Cuba son sin dudas un peso inmenso para los cubanos que quieren ayudar a sus familias en la isla, el gobierno de Cuba demuestra una vez mas que tiene poco interés por lo que le sucede a los cubanos.
16 Comentarios