Cosas que debes conocer sobre los viajes de cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo

Entre las nuevas medidas migratorias se encuentra la autorización de la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero.


El gobierno modificó la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República, del primero de septiembre de 2008, los artículos 79 y 80.

Desde el primero de enero, el yatista que interese desembarcar sus efectos personales o que deba declarar dinero, valores o realizar alguna importación temporal, debe presentarse en la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero en un término de hasta seis horas siguientes al despacho de la embarcación y dentro del horario establecido a este fin.

La nueva resolución estipula que en caso que requiera exceder ese plazo debe realizar la coordinación con la Aduana.

La Aduana precisó además que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos.

“Los yatistas a bordo de ellas se abstienen de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes, durante su estancia en el territorio nacional o durante la vigencia del permiso especial de navegación.”


Los yatistas solo pueden importar sus efectos personales “a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente”.


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