Costa Rica a partir del 1 de marzo está ofreciendo una visa especial de trabajo a los cubanos, lo que les permitirá a los isleños realizar cualquier actividad remunerada.
Esta visa les permite a los cubanos realizar en ese país actividades por cuenta propia o prestar sus servicios a otra entidad o negocio, sin necesidad de un permiso para salir del país.
La visa especial tiene una validez de 2 años y es renovable por la misma cantidad de tiempo (2 años), se otorga a través de un DIMEX o su versión digital. Tampoco requiere renuncia a la solicitud de refugio hasta que la CET esté aprobada.
El precio de la solicitud es de $90 dólares.
Requisitos de la categoría especial temporal:
- Ser ciudadano de Cuba, Nicaragua o Venezuela.
- Haber presentado una solicitud de refugio desde el 01 de enero de 2010 hasta el 30 de setiembre de 2022.
- También, haber residido en Costa Rica desde el momento de la solicitud de refugio hasta la presentación de la solicitud de esta nueva categoría migratoria.
- Una solicitud de refugio pendiente de resolución o haya sido denegada a diciembre 2022, sin que la persona tenga ninguna otra categoría migratoria aprobada en Costa Rica.
Requisitos para la solicitud de la Categoría Especial Temporal:
- Formulario de Filiación, el cual puede descargar aquí, firmado frente al funcionario de Migración o con forma autenticada por abogado.
- Certificado de nacimiento emitido en el país de origen, legalizado o apostillado, o emitido en el Consulado del país de origen en Costa Rica.
- Certificación de antecedentes penales emitida en su país de origen o por el Consulado de su país en Costa Rica.
- Fotocopia de la primera página del pasaporte, o de la cédula de identidad de su país de origen con fotografía, la cual deberá confrontarse con el original ante funcionario de Migración.
- Comprobante de Huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para mayores de 12 años.
- Si tiene solicitud de refugio, deberá presentar el formulario de desistimiento de la solicitud o de los recursos planteados.
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