Dada la aguda crisis alimentaria y de todo tipo en Cuba, el Ministerio de Agricultura (MINAG) dio a conocer la actualización de regulaciones sanitarias del Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) sobre las importaciones de origen animal para viajeros y personas naturales.
La actualización de las regulaciones sanitarias entró en vigor a partir del 5 de septiembre según informe oficial del MINAG:
Las regulaciones sanitarias del CENASA para la importación de productos de origen animal destinadas al consumo humano, están basadas “en normas internacionales aprobadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)”, con el objetivo de “evitar la introducción de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, a la fauna silvestre y al hombre en el caso de la zoonosis”.
«La presente actualización se basa en aprobar las importaciones de carnes frescas selladas al vacío de países elegibles, los cuales se encuentran mencionados en el cuerpo de la flexibilización; la prohibición de importaciones de carnes y sus productos para aquellas mercancías que sean de origen animal de la fauna silvestre y la actualización de la lista de países elegibles a partir de la actual situación zoosanitaria internacional»
En el documento emitido por el MINAG deja claro las prohibiciones absolutas de importación, siendo estas:
1-Leche fluida y derivados lácteos en general NO PASTEURIZADOS.
2-Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas, picadillos, albóndigas, conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados, chorizos crudos, salamis, pastas untables, jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y otros productos semicocidos que no estén empacados al vacío.
3-Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
Sobre las facilidades para la importación mencionaron alimentos como:
1-Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
2-Carnes frescas congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados, (hamburguesas, picadillos, albóndigas, conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados, chorizos crudos, salamis, pastas untables, jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
3- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas, picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
4-En cuanto a los embutidos, se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
5-Conservas de productos del mar originadas de cualquier área geográfica
6- leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originadas de cualquier área geográfica.
7-Leche en polvo originada de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
8-Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
CENASA especificó que «estas facilidades y la lista de países elegibles, pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto), pudiendo estar sometidas a constantes cambios, los que serán actualizados sistemáticamente en la página web del
Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba».
«Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehículo de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados», según el documento oficial.
Agregan además detalles para una mayor información sobre la actualización de las regulaciones sanitarias para las importaciones de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales a Cuba. Pueden comunicarse con el Dr. José Antonio Hernández Rabelo, jefe del Departamento de Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos, al e-mail dircuarentena@dsa.minag.gob.cu o a los teléfonos +5378337229 y +5352114947 y con el Dr. Juan Carlos Alvarez Balmaseda, especialista principal de Cuarentena y Control del Comercio Internacional, a cuarentena@dsa.minag.gob.cu y los teléfonos +5378337330 y +5352098021.
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