Cuba promueve nuevo proyecto de Ley de Migración que contiene restricciones para la salida y entrada al país

Este lunes el gobierno cubano publicó un proyecto de Ley de Migración a fin de conocer la opinión de los ciudadanos en cuanto a la regulación del proceso migratorio, teniendo en cuenta el éxodo masivo imperante en la isla.

Dicho proyecto ha generado cierta preocupación entre la población antillana, pues contiene artículos que establecen el destierro de ciudadanos cubanos y la negativa de salida del territorio nacional por motivos de «interés público», los cuales guardan semejanza con la llamada «carta blanca», un documento requerido hasta el 2013 para salir de manera legal del país.


El otorgamiento de esta autorización correspondía a las autoridades cubanas y tenía carácter discrecional, es decir, estas podían decidir si concederla o no según su prudente arbitrio. A raíz de su eliminación solo era necesario para salir de Cuba un pasaporte válido y el visado en caso de que fuese exigido para ingresar al país de destino.

Al amparo de esta propuesta legislativa las autoridades migratorias cubanas podrán limitar la entrada al país de ciudadanos cubanos, basándose en las siguientes causas:

-Defensa, Seguridad Nacional u Orden Interior.

-Prevención de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas.

-Orden e interés público.


– Situaciones excepcionales, movilización general o estado de emergencia.

-Eventos meteorológicos, sismos, tsunamis, movimientos telúricos graves.

-Cualquier otra que pueda provocar daños o represente un gran peligro para la población.

Lo cierto es que es muy probable que el análisis del nuevo proyecto ponga de relieve el grado de insatisfacción social de los cubanos.

El proyecto también expone en su artículo 97 los supuestos en que las personas no podrán salir del país, que son los siguientes:

  1. Estar sujeto a proceso penal o de cualquier otra materia, siempre que las autoridades correspondientes hayan dispuesto la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional.
  2. Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal en la que se haya establecido la prohibición de salida del país como sanción accesoria, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal competente.
  3. Encontrarse sujeto al cumplimiento de las regulaciones sobre la prestación del Servicio Militar.
  4. Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
  5. Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes;
  6. Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.
  7. Carecer de la autorización establecida por las normas correspondientes a los efectos de garantizar la seguridad y protección de la información oficial.
  8. Los menores de edad ciudadanos cubanos que no posean autorización de los padres o de los representantes legales según lo estipulado al respecto.
  9. Cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas.
  10. Incumplir los requisitos exigidos en la presente Ley, la de Extranjería y sus respectivos reglamentos, así como en las disposiciones complementarias para salir del país.

Varios especialistas en leyes y activistas han manifestado su temor sobre la elevada probabilidad de que este proyecto, una vez convertido en ley, origine consecuencias desfavorables para los integrantes del exilio cubano y para quienes optan por abandonar la isla en aras de procurarse un futuro mejor o para huir del hostigamiento político. Su implementación podría convertirse en un impedimento más para que los cubanos emigren hacia el exterior al favorecer la aplicación de restricciones y el aumento de controles en los puertos de salida.

La ambigüedad e imprecisión de expresiones como «razones de Defensa y Seguridad Nacional» o «razones de interés público» ofrecen al régimen cubano el marco legal idóneo para adoptar decisiones abusivas y despóticas dirigidas a oprimir a activistas, periodistas, disidentes, amedrentando a los opositores políticos y limitando aún más la libertad de expresión.

El hecho de supeditar la salida del país de técnicos y profesionales, así como de quienes tengan o hayan tenido acceso a información oficial, a la concesión de las autorizaciones pertinentes, se erige como un obstáculo para la superación profesional de estas personas. Y es que a partir del establecimiento de dicho requisito es posible que a muchos cubanos que posean una elevada preparación se les impida participar en eventos o proyectos internacionales, frenando así su desempeño profesional y eliminando la posibilidad de que realicen sus aportes al desarrollo científico-técnico mundial.

Igualmente, la propuesta legislativa prevé la deportación de ciudadanos cubanos que vivan en otro país siempre que constituyan una amenaza para el orden público o la seguridad nacional, medida que sirve para asustar a los detractores de la dictadura que residen en el extranjero con el propósito de que se mantengan al margen de la crítica situación económica, política y social que atraviesa la mayor de las Antillas.

De acuerdo a la información brindada por los medios de prensa oficiales, el proyecto de ley está atemperado a la Constitución de la República de Cuba, las leyes y los tratados internacionales vinculados a la migración y su principal propósito es garantizar que dicho fenómeno se desarrolle de manera legal, segura y ordenada.


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