Recientemente, una internauta nombrada Yenis dio a conocer en el grupo de Facebook «I- 220 A con o sin fecha de corte Ajuste Cubano, que había recibido en su buzón de correo dos cartas emitidas por el Servicio de Control de Inmigración y Aduana (ICE), dirigidas a Imelda Gómez Guzmán y a Eduardo Pérez Gómez, quienes al parecer son cubanos y están radicados en Miami.
«Ayer en horas de la tarde, llegaron a mi correo estas dos cartas, quien conozca a las personas favor de avisarle y comunicarse conmigo por esta vía, o venir a la dirección descrita para entregarla de forma personal» dijo.
Quizás ambas personas ingresaron a territorio estadounidense por su frontera terrestre con México y obtuvieron el formulario I- 220 A, por lo que podrían resultar favorecidas con el parole y en consecuencia ser notificados por correo, ya que por estos días muchas personas han recibido dicho beneficio sin ni siquiera solicitarlo, según el testimonio de varios usuarios en las redes sociales, lo cual responde a la necesidad de arreglar el estatus migratorio de los miles de migrantes cubanos que han arribado desde el 2021 de forma irregular a los Estados Unidos, cuya mayoría se encuentra en un limbo jurídico al haber recibido dicho formulario.
Lo cierto es que el formulario I- 220 A es una «Orden de Libertad Bajo Palabra» que otorga el gobierno estadounidense a determinadas personas que fueron detenidas por las autoridades migratorias y posteriormente fueron liberadas. Sin embargo, este documento supone cumplir una serie de requisitos y condiciones a cambio de la libertad provisional, entre los cuales se encuentra la asistencia obligatoria a audiencias de corte de inmigración y mantener un comportamiento ejemplar durante el período en que se resuelve la situación migratoria.
Uno de los aspectos que ha generado el establecimiento de una demanda colectiva por un grupo de abogados de Miami contra el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) es que el I-220 A no permite a los cubanos aplicar a la Ley de Ajuste Cubano y por tanto impide que estos puedan solicitar la residencia americana. Es por ello que dicha demanda colectiva está encaminada a lograr que el permiso de liberación bajo supervisión, I- 220 A sea equivalente a un parole, es decir, que sea aceptado oficialmente como un documento de admisión para procesar la residencia permanente al amparo de la Ley de Ajuste Cubano.
No obstante, el pasado 11 de septiembre, la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia de Estados Unidos emitió un fallo a cuyo tenor la forma I- 220 A se considera parole condicional y es legalmente distinta de la libertad bajo parole humanitario. Como resultado solo el parole humanitario emitido bajo la sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos es el que permite que los cubanos ajusten su estatus migratorio según la mentada Ley de Ajuste Cubano.
Precisamente, dado que el I- 220 A es un parole condicional, los cubanos que arribaron a Estados Unidos en los últimos años se encuentran en una situación complicada, surgiendo como alternativa para regularizar su estatus la de solicitar asilo político.