Recientemente, una internauta nombrada Yenis dio a conocer en el grupo de Facebook Ā«I- 220 A con o sin fecha de corte Ajuste Cubano, que habĆa recibido en su buzĆ³n de correo dos cartas emitidas por el Servicio de Control de InmigraciĆ³n y Aduana (ICE), dirigidas a Imelda GĆ³mez GuzmĆ”n y a Eduardo PĆ©rez GĆ³mez, quienes al parecerĀ son cubanos y estĆ”n radicados en Miami.
Ā«Ayer en horas de la tarde, llegaron a mi correo estas dos cartas, quien conozca a las personas favor de avisarle y comunicarse conmigo por esta vĆa, o venir a la direcciĆ³n descrita para entregarla de forma personalĀ» dijo.
QuizĆ”s ambas personas ingresaron a territorio estadounidense por su frontera terrestre con MĆ©xico y obtuvieron el formulario I- 220 A, por lo que podrĆan resultar favorecidas con el parole y en consecuencia ser notificados por correo, ya que por estos dĆas muchas personas han recibido dicho beneficio sin ni siquiera solicitarlo, segĆŗn el testimonio de varios usuarios en las redes sociales, lo cual responde a la necesidad de arreglar el estatus migratorio de los miles de migrantes cubanos que han arribado desde el 2021 de forma irregular a los Estados Unidos, cuya mayorĆa se encuentra en un limbo jurĆdico al haber recibido dicho formulario.
Lo cierto es que el formulario I- 220 A es una Ā«Orden de Libertad Bajo PalabraĀ» que otorga el gobierno estadounidense a determinadas personas que fueron detenidas por las autoridades migratorias y posteriormente fueron liberadas. Sin embargo, este documento supone cumplir una serie de requisitos y condiciones a cambio de la libertad provisional, entre los cuales se encuentra la asistencia obligatoria a audiencias de corte de inmigraciĆ³n y mantener un comportamiento ejemplar durante el perĆodo en que se resuelve la situaciĆ³n migratoria.
Uno de los aspectos que ha generado el establecimiento de una demanda colectiva por un grupo de abogados de Miami contra el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) es que el I-220 A no permite a los cubanos aplicar a la Ley de Ajuste Cubano y por tanto impide que estos puedan solicitar la residencia americana. Es por ello que dicha demanda colectiva estĆ” encaminada a lograr que el permiso de liberaciĆ³n bajo supervisiĆ³n, I- 220 A sea equivalente a un parole, es decir, que sea aceptado oficialmente como un documento de admisiĆ³n para procesar la residencia permanente al amparo de la Ley de Ajuste Cubano.
No obstante, el pasado 11 de septiembre, la Junta de Apelaciones de InmigraciĆ³n del Departamento de Justicia de Estados Unidos emitiĆ³ un fallo a cuyo tenor la forma I- 220 A se considera parole condicional y es legalmente distinta de la libertad bajo parole humanitario. Como resultado solo el parole humanitario emitido bajo la secciĆ³n 212 de la Ley de InmigraciĆ³n y Nacionalidad de Estados Unidos es el que permite que los cubanos ajusten su estatus migratorio segĆŗn la mentada Ley de Ajuste Cubano.
Precisamente, dado que el I- 220 A es un parole condicional, los cubanos que arribaron a Estados Unidos en los Ćŗltimos aƱos se encuentran en una situaciĆ³n complicada, surgiendo como alternativa para regularizar su estatus la de solicitar asilo polĆtico.