Algunos migrantes cubanos que se encuentran en Costa Rica y a quienes se les ha denegado la solicitud de refugio pueden ahora optar por una nueva provisión legal anunciada por el gobierno costarricense.
La provisión legal, que también beneficiaría a nicaragüenses y venezolanos, se dio a conocer como la «Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria», compartió el diario La Prensa en Nicaragua.
El documento oficial explica que la categoría especial se otorgará por un plazo de dos años «prorrogables por períodos iguales con el previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución». Los beneficiarios podrían también involucrarse al mercado laboral ya sea por cuenta propia o mediante un empleador.
«Podrán optar por la categoría especial a la que se refiere el artículo anterior únicamente aquellas personas que tengan una resolución denegatoria de la categoría de refugio en firme, emitida entre el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de finalización del rige de esta resolución, que permanezcan físicamente en el territorio nacional de forma regular o irregular antes del 18 de marzo del 2020», compartió el citado medio citando al documento costarricense.
Los interesados deberán llenar un formulario de solicitud de permanencia legal «donde se indique la calidad de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia del funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, o debidamente autenticada por un abogado o notario».
Se deberá de igual forma probar que se reside en el territorio desde antes del 18 de marzo del 2020.
Con respecto a los ciudadanos cubanos el documento detalla: «la CIDH ha indicado toma nota que de facto en Cuba existen múltiples movimientos y organizaciones políticas que sufrirían restricciones a sus derechos a elegir, a ser elegidos, a la reunión, para impedir su participación política(…) Cuba sigue siendo el único país del Hemisferio en el cual no existe ningún tipo de garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión».