La Ley Electoral No. 72 de 1992 especifica que los ciudadanos cubanos mayores de 16 años que residan en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones tienen derecho al sufragio activo, pero qué sucede con esos cubanos que viven en el exterior.
Resulta que son discriminados y excluidos del proceso electoral de su propio país, aunque tengan vigente el pasaporte, paguen por él o contribuyan a la economía del paías con las remesas familiares.
Según publica Havana Times, esta ley viola los derechos de cerca de dos milllones de cubanos que residen en el exterior y también hace caso omiso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por Cuba.
El Art. 21 de la Declaración Universal sentencia:
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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