El nuevo ordenamiento monetario en Cuba se prepara para dar una estocada financiera a todos los cubanos que se han repatriado a Cuba y continúan trabajando en Estados Unidos u otros países.
La nueva legislación el Decreto-ley no. 21 “Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 tiene establecido el artículo 28 donde obliga a los cubanos con residencia permanente en Cuba y trabajo en el exterior a pagar un impuesto del 4% a la dictadura cubana.
«Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente
en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4%), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató. Se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza» dice el Artículo 28 publicado en la Gaceta Oficial de Cuba.
El mismo artículo establece que el pago será en la conversión a pesos cubanos (1 dolar = 24 pesos) y tendrá que pagarse como mínimo $500 pesos mensuales.
Hasta el momento desde Cuba no se ha explicado el alcance de este artículo en la ley ni cómo se aplicará, pero siguiendo al pie de la letra su texto significaría que los cubanos que han establecido su residencia permanente en Cuba pero trabajan en cualquier país del mundo tendrán que dar en calidad de impuestos el 4% de sus ingresos o $500 pesos mensuales como mínimo.
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