Un grupo de abogados ha alertado que las nuevas reformas anunciadas por Cuba perjudicaran a los cubanos residentes en España.
«Lejos de favorecer lo que ha anunciado el Gobierno cubano a través de su ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez, perjudica» a los cubanos residentes en España, alertaron abogados del grupo Legal Team.
Los niños nacidos en España, hijos de cubanos, ya no podrán acogerse a la ciudadanía española de acuerdo con las leyes locales que la otorgan por «simple presunción»: una figura legal del Código Civil de España que establece que «son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», como era el caso de los cubanos.
Según las nuevas medidas hijos de cubanos, a partir del 1 de enero próximo, obtendrán automáticamente la nacionalidad cubana, por lo que no podrán acogerse a la española bajo el antedicho concepto.
Antes de los cambios migratorios de este sábado, los hijos de emigrantes cubanos tenían que permanecer 90 días en Cuba para optar por la nacionalidad de sus padres. Esta exigencia es conocida como «requisito de avecindamiento» y data de 1944.
Legal Team esclarece, además, que antes del 1 de enero próximo los emigrantes cubanos podían obtener un certificado consular que certificaba que el recién nacido «no era cubano» y con dicho documento podían solicitar la nacionalidad española para el menor.
Luego de concedida la nacionalidad al menor, los propios padres —en caso de permanecer sin documentos en España— podían solicitar el «arraigo familiar», la residencia y permiso de trabajo en el país europeo, es decir, legalizar su situación.
Legal Team concluye señalando que a pesar de estas medidas de La Habana, los nacidos en España de padres cubanos «pueden solicitar la nacionalidad española por residencia (al año de residencia legal y continuada en territorio español); o bien esperar a que sus padres obtengan la nacionalidad española por residencia e inmediatamente dichos niños pueden solicitar la nacionalidad española no por simple presunción ni por residencia sino por otro procedimiento que se conoce como ‘Opción'».