Decreto 363 en Cuba: Miguel Diaz-Canel complica las cosas para los cuentapropistas y el dinero en banco

Miguel Diaz-Canel, «presidente» de Cuba ha firmado el Decreto 363 que regula al Banco Central de Cuba y le da poderes para sancionar y restringir la habilidad de los cuentapropistas para usar su dinero.


El Decreto define infracciones que podría sancionar el Banco Central en relación con los cuentapropistas.

Los empresarios cubanos necesitaran una licencia del Banco Central para invertir en el capital de entidades nacionales o extranjeras, bancarias, financieras, o de otra naturaleza.

Para modificar el capital de la institución financiera deberán notificarlo por escrito al Banco Central con 30 días de antelación.

Cubanos que tengan negocios no podrán conceder créditos a personas naturales o jurídicas vinculadas, directa o indirectamente, a su propiedad o gestión, en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías, que los concedidos a terceros en operaciones similares según dice el articulo 8.13.

Tampoco podrán aplicar tasas de cambio distintas a las establecidas por el Banco Central de Cuba o utilizadas por las instituciones financieras que participan en operaciones cambiarias, excepto en los casos expresamente autorizados por el Banco Central de Cuba.


Entre las medidas que tomará el Banco Central contra los infractores está: congelación temporal de cuentas; orden de cierre de cuentas; suspensión de nuevas autorizaciones para apertura de cuentas por un período de hasta un año natural; suspensión de la participación de las instituciones financieras en los sistemas operados por el Banco Central de Cuba y los diferentes servicios que preste; confiscación de los beneficios obtenidos por la comisión de las infracciones.

Los infractores también podrían recibir multas de hasta $50.000 pesos. Para ver más: Decreto 363.


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