Aún sin aparecer la tan esperada ley de cine en Cuba, la aprobación de un nuevo Decreto Ley ha generado en cambio mucha polémica en la Isla, porque por vez primera se reconoce la figura de los realizadores independientes de cine desde una normativa jurídica. Pero, ¿Qué pasará ahora con los creadores audiovisuales independientes que por tanto tiempo estuvieron en un marco alegal?
¿Qué pasos tendrán que atravesar para que se les legalice su actividad, aún cuando en Cuba existen muchísimos creadores que desafiaron las restricciones y tienen un largo historial como independientes?
El progresivo uso de las tecnologías permitió desde hace mucho tiempo que el ICAIC ya no fuera sólo la única institución creadora de cine en la Isla. Ahora basta con importar una cámara, uno que otro dron, Steadicam y grúas para que un equipo de cineastas emprendedores ponga manos a la obra y le de vida a cualquier producción audiovisual, sin siquiera tener que contar con el papeleo para la aprobación del ICAIC.
A pesar de no estar legalizados antes de este Decreto, la figura del creador independiente se multiplicó por toda la Isla, entre ellos los realizadores de videoclips se volvió una de las actividades fílmicas más frecuentes. A la par, aparecieron también en Cuba productoras para la renta de equipos de cine o equipos de filmación como Producciones Almendares, el negocio que ha filmado las bodas de muchos famosos en Cuba como Usher, por solo poner un ejemplo.
El Decreto Ley No. 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente» aprobado el pasado 25 de marzo de 2019 y registrado el 26 de junio en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, básicamente aprueba tres nuevas actividades para el trabajo por cuenta propia en Cuba relacionadas con el cine. Ellas son: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística.
Pero, ahora que ya están aprobadas estas actividades dentro del sector cuentapropista en Cuba, además de abonar el correspondiente pago a la Administración Tributaria y otros deberes como cuentapropistas, estas figuras serám reconocidas jurídica y legalmente si primero son aprobadas por el Registro del creador audiovisual y cinematográfico independiente próximo a crearse y que estará timoneado por el Ministerio de Cultura, quien a su vez tendrá las facultades para aprobar los Colectivos de creación audiovisual y cinematográfica.
Claro que para que sea aprobada una productora fílmica independiente en Cuba tendrán que haberse registrado mínimo las tres actividades por cuenta propia para creadores cinematográficos aprobadas recientemente, además de contar la aprobación del Banco Central de Cuba para gestionar sus cuentas.
Las medidas que no entrarán hasta pasado 60 días hábiles de la aprobación del Decreto, estipulan también la creación de un Fondo de fomento al cine cubano, desde donde se asegura que con ingresos del presupuesto del Estado cubano se apoyará financieramente a creadores y productoras cinematográficas que ganen concursos convocados por ellos.
Aparecerá en Cuba también la llamada Comisión Fílmica que según aseguró el presidente del ICAIC, Ramón Samada Suárez, facilitaría la producción cinematográfica nacional y extranjera, además de promover a Cuba como destino fílmico.
Algo no queda claro aún es qué pasará con aquellos creadores independientes que tienen su producciones en Internet, dígase los youtubers cubanos que ya suman unos cuántos.
Indiscutiblemente la esperada ley de cine en Cuba tendrá que contemplar esta y otras demandas sobre el entorno virtual aún no resueltas, porque las leyes inevitablemente tiene que ir a tono con los tiempos que corren.