El gobierno de México dio a conocer mediante su secretaría de Gobernación que durante el año 2022 y el 2023 los cubanos recibieron un total de 50.000 visas humanitarias. El éxodo de cubanos que escapan de las deprimentes condiciones económicas del país ubica a México entre sus prioridades. Los cubanos en la travesía que emprenden a EE.UU en disímiles ocasiones buscan regularizar su estancia en México en lo que esperan la cita CBP One.
De los 65.820 cubanos que se retuvieron en México entre estos dos años que se mencionaron, 33.695 recibieron «oficio de salida». En tanto tenían que abandonar el país, pero podían hacerlo por la vía de la frontera con Estados Unidos. Otras 6.193 personas se devolvieron a la isla como parte de los procesos de repatriación que acordó Cuba con el país azteca.
Un total de 49.978 cubanos recibieron tarjetas de visitantes por razones humanitarias. Lo anterior posibilita su estancia en territorio nacional mexicano, incluso trabajar por un término de un año. En esa misma etapa 35.746 cubano solicitaron asilo en México, pero solo 2.746 fueron los que se aprobaron.
Entre 2022 y 2023 un total de 9.548 antillanos recibieron su residencia temporal en México. Este beneficio les permite permanecer en el país durante cuatro años. Más de 4.000 obtuvieron esta condición mediante reunificación familiar, con gran incidencia en Quintana Roo.
Las personas que deseen permanecer en territorio mexicano por razones humanitarias deben aportar algunos documentos necesarios. Entre ellos Formato para solicitar trámite migratorio de estancia, el cual se llena de manera electrónica. De igual manera el escrito por el que solicite regularización de su situación migratoria y debe especificar la irregularidad en la que incurrió.
Según el gobierno de México también debe presentar pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad de su país de origen. Tienen que contener cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía. Igual debe presentar documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Si es ofendido, víctima o testigo de un delito grave en territorio nacional: Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive dicha calidad, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta
- Si es solicitante de asilo político: Constancia de recibo de la solicitud por parte de la SRE.
- Si es solicitante de la condición de refugiado: Constancia emitida por la COMAR.
- Si es solicitante de la determinación de apátrida: Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria.
- Si son niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional: Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial.
- Si acredita grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido: Documento emitido por institución pública; recomendación de la COMAR o del ACNUR, o solicitud en papel membretado de la representación consular del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal (Ciudad de México), en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.
- Si se le otorga refugio o protección complementaria: resolución de la COMAR en la que se reconozca la condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria.
- Si se le otorga asilo político: resolución de la SRE que así lo determine.
- En caso de determinación de apátrida: resolución de la autoridad migratoria.