El requisito de visado de tránsito para los cubanos se prorrogó por parte del gobierno de Panamá

Pasaporte Cubano. Foto: Aaftab Sheikh / Shutterstock

Esta semana el gobierno de Panamá extendió el visado de tránsito para los cubanos que hacen escala en ese país. La noticia la dieron a conocer autoridades gubernamentales del país centroamericano este 10 de enero mediante el Decreto Ejecutivo No. 11.

Esta norma exige a los cubanos que hasta el 31 de julio de este año, el visado transitorio es imperativo para aquellos viajeros que realizan escala en panamá. Esta norma prorroga el Decreto Ejecutivo No. 162 del 19 de diciembre de 2022, que establece la visa para viajeros o tripulantes de tránsito por la República de Panamá. La misma se modificó por el Decreto Ejecutivo No. 30 de 27 de marzo de 2023.


En el decreto de 2022 se establece que aquellos que tengan este tipo de visa temporal deberán permanecer en el centro aeroportuario por un término no mayor a 24 horas. La medida anterior fue tomada como resultado de la creciente ola de migrantes cubanos a países vecinos. En no pocos casos se propiciaron incómodos momentos en los puntos fronterizos del país.

Como en ocasiones anteriores la solicitud de este tipo de visas es necesario entregar el formulario de solicitud de visa, así como dos fotos modelo carné. La copia del pasaporte con una vigencia mínima de seis meses, reservación o itinerario de viaje. Y debe presentarse la copia del documento identificativo de la persona de conjunto con los comprobantes de pago de los servicios consulares que le ofrecieron.

Refiere la norma que las personas que no efectúen el proceso de manera presencial pueden hacerlo mediante otra aportando este un poder notarial. Este documento legal deberá estar apostillado y autenticado por el consulado panameño del país que lo expidió y si fuere necesario por el Ministerio de Relaciones exteriores de ese país.

Las personas que no necesitan una visa de tránsito son:

  • Las que viajen hacia Cuba.
  • Mantengan vigente visa de turista o residencia de la República de Panamá.
  • Tengan residencia vigente o visa múltiple, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, con una vigencia no inferior a seis meses al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
  • Posean residencia permanente, en terceros países y viajen de retomo a estos.
  • Posean visa de ingreso vigente del país de destino final.
  • Aquellos que demuestren tener contrato de trabajo en su país de destino, que tenga los sellos de registro de la autoridad competente en ese país. Estos documentos deben estar legalizados o apostillados, según corresponda.


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