Estados Unidos propone una nueva norma sobre el sistema de asilo político y estas son las preguntas principales realizadas por los agentes de inmigración a los solicitantes

Asilo en Estados Unidos. Foto: DesignRage / Shutterstock.com

El gobierno de Estados Unidos ha modificado el sistema de asilo político a través de la publicación este jueves por parte del Departamento de Seguridad Interior (DHS) de una nueva norma que acelera la expulsión de migrantes que no califiquen para esta protección. La medida está dirigida fundamentalmente a aquellos individuos que posean antecedentes penales y que hayan participado en acciones represivas en defensa de regímenes dictatoriales como los imperantes en Cuba, Venezuela y Nicaragua.

El secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, destacó que la nueva regulación supone el rechazo expedito de quienes representen un peligro para la nación norteña. Al respecto manifestó: «La regla propuesta que hemos publicado hoy es un paso más en nuestros esfuerzos continuos para garantizar la seguridad del público estadounidense».


El abogado Ángel Leal dialogó sobre el tema con el popular periodista del medio digital Martí Noticias, Mario J. Pentón, y aclaró que, al amparo de la normativa en cuestión, los agentes de migración podrán formularles a los solicitantes de asilo preguntas más concretas, existiendo la posibilidad de que a partir de sus respuestas estos queden excluidos de dicho beneficio desde la etapa inicial del proceso tras una exhaustiva valoración del «miedo creíble».

A continuación, se exponen las principales interrogantes que los oficiales de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) pueden realizar a los migrantes en las entrevistas de asilo político en los puertos de entrada de Estados Unidos.

  1. ¿Ha perseguido a otras personas por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular, u opiniones políticas? Esta interrogante tiene como objetivo descartar la participación del solicitante en actos de represión a favor de gobiernos autoritarios como los de Cuba, Venezuela y Nicaragua.
  2. ¿Ha sido convicto de un crimen mayor en particular o ha cometido delitos no políticos de gravedad? El comunicado en cuestión hace énfasis en la denegación del asilo a aquellas personas que tengas antecedentes penales y realiza una diferenciación entre delitos políticos y no políticos, elemento este último que resulta favorable a los efectos de determinar si el solicitante es un opositor del régimen existente en su país que ha sido sancionado a privación de libertad por delitos fabricados.
  3. ¿Ha estado viviendo en un tercer país por un tiempo prolongado? Esta interrogante es fundamental para la decisión sobre la solicitud de asilo, ya que a quienes hayan obtenido el estatus de refugiado u otro similar en un tercer país no se les concederá este beneficio en los Estados Unidos.
  4. ¿Constituye una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos? Este aspecto es clave para el otorgamiento de asilo y está vinculado a la posibilidad de que el solicitante tenga o haya tenido vínculos con organizaciones terroristas o que existan indicios de que represente un riesgo para la seguridad nacional o pública.
  5. ¿Puede ser reubicado dentro de su país de origen como alternativa al asilo? Esta pregunta comprende la posibilidad de la reubicación interna y segura del solicitante en su país de origen.

En sentido general, la incorporación de estas modificaciones en el proceso de asilo político puede tener un impacto negativo entre disidentes cubanos, teniendo en cuenta que gran parte de ellos sufren prisión por la comisión de «supuestos» delitos comunes, fabricados por las propias autoridades de su país.

Siguiendo esta línea de pensamiento, Leal recalcó: » Sabemos que el régimen disfraza la oposición política de delitos comunes». Por tanto, este nuevo proceder en la política de asilo puede provocar que individuos que hayan sido sancionados por motivos reprochables no obtengan asilo político en Estados Unidos y sean consecuentemente expulsados de dicho territorio.

Es preciso puntualizar que la normativa solo es aplicable a los migrantes que arriben a la frontera sin haber concertado previamente su cita a través del uso de la aplicación CBP One.


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