El rĆ©gimen de Cuba anunciĆ³ mediante un comunicado oficial que extendĆa hasta junio del 2023 la libre importaciĆ³n de alimentos, medicinas y aseo.
En una nota publicada en la Gaceta Oficial de Cuba, la extensiĆ³n permite el beneficio de importar estos productos sin lĆmites en el valor y cantidades.
A continuaciĆ³n la nota del rĆ©gimen de Cuba sobre la libre importaciĆ³n de alimentos, medicinas y aseo hasta junio 2023:
NOTA OFICIAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
Tomando en consideraciĆ³n que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el mercado nacional, como efecto del recrudecimiento del bloqueo econĆ³mico, comercial y financiero que ejerce la administraciĆ³n estadounidense a nuestro paĆs y el agravamiento de las crisis econĆ³mica mundial y multidimensional, que ha derivado en el crecimiento de los precios internacionales de las mercancĆas necesarias para la satisfacciĆ³n de las necesidades de la poblaciĆ³n y el desarrollo econĆ³mico y social del paĆs, se ha decidido prorrogar hasta el 30 de junio del 2023 los beneficios arancelarios aprobados con carĆ”cter temporal mediante la ResoluciĆ³n 309, del 15 de julio de 2021, relativos a la exenciĆ³n de pago del Impuesto Aduanero por la importaciĆ³n sin carĆ”cter comercial de alimentos, aseo y medicamentos, por la vĆa de pasajeros como equipaje acompaƱado.
En consecuencia con lo anterior, se extiende el beneficio de importar estos productos sin lĆmites en el valor y cantidades.
En esta ocasiĆ³n, la medida se implementa mediante la ResoluciĆ³n 298 de 9 de diciembre de 2022, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 83 Extraordinaria del 15 de diciembre de 2022. El Ministerio de Salud PĆŗblica y la Aduana General de la RepĆŗblica han extendido la suspensiĆ³n de los lĆmites de importaciĆ³n de medicamentos, alimentos y productos de aseo, mediante las respectivas resoluciones.
En relaciĆ³n con los beneficios arancelarios con carĆ”cter temporal dispuestos mediante las resoluciones 318 y 321 de julio de 2021 del MFP, que vencen el prĆ³ximo 31 de diciembre, sobre la exenciĆ³n del pago de aranceles por las importaciones de productos alimenticios y de aseo personal y del hogar, por las entidades estatales y asociaciones econĆ³micas internacionales; asĆ como de insumos y materias primas con destino a las formas de gestiĆ³n no estatales para el ejercicio de sus actividades, la referida ResoluciĆ³n 298 de 2022 concede una extensiĆ³n de estos beneficios a las importaciones que se realicen en el 2023, siempre que las mercancĆas hayan sido embarcadas en origen hasta el 31 de diciembre del presente aƱo.
Como parte de la recuperaciĆ³n gradual de la economĆa y el objetivo de lograr la estabilizaciĆ³n de los indicadores macroeconĆ³micos, entre los que se encuentra la reducciĆ³n del dĆ©ficit fiscal, es necesario maximizar los ingresos tributarios en correspondencia con las actividades y hechos imponibles en los que se incurren. Los beneficios arancelarios a la importaciĆ³n de productos, materias primas e insumos para determinadas actividades productivas y de servicios se emitirĆ”n puntualmente por el MFP, previa solicitud y fundamentaciĆ³n de las entidades importadoras o que prestan servicios de importaciĆ³n, tomando en cuenta los beneficios que reporten a la economĆa nacional y a la poblaciĆ³n, y segĆŗn el procedimiento establecido a tales efectos.