Para fortuna de muchos cubanos ya no habrá que demostrar si nacieron dentro o no del matrimonio de sus padres para obtener la ciudadanía española. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el consulado de ese país en La Habana debe aceptar la filiación paterna que consta en la inscripción de nacimiento del solicitante, incluso si la madre estaba casada o mantenía un matrimonio no formalizado con otro hombre al momento del nacimiento.
La demanda que desencadenó a sentencia estuvo a cargo del bufete Fraga que tiene su sede en Barcelona. Uno de sus abogados Ariel Fraga, quien además ha representado a cientos de cubanos para obtener su ciudadanía española reveló a Diario Las Américas que este veredicto del tribunal deroga un principio que aplicó por muchos años el consulado español en Cuba.
Anteriormente este principio permitía a la embajada denegar la ciudadanía a personas cuyas madres se encontraban casadas con otro hombre que no fuera el padre biológico del menor, independientemente que la filiación constara en el acta de nacimiento cubana.
Refiere Fraga al respecto que: “Lo importante de este fallo es que hace caer un criterio que durante muchos años el Consulado de España en La Habana ha aplicado, denegando el acceso a la nacionalidad española a aquellos cuya madre estaba casada con otro hombre en el momento del nacimiento del solicitante, a pesar de que la filiación paterna estuviera debidamente registrada en la inscripción de nacimiento cubana”.
Esta valoración que presumía la paternidad a favor del esposo de la madre conllevó a que las personas estuviesen en un punto de desamparo lo cual provocó que realizaran procesos legales en España de gran importancia. La decisión tiene gran importancia en materia legal ya que aclara como se deben entender aspectos tan relevantes como la filiación, la patria potestad y la adquisición de la nacionalidad española.
Declara Ariel que los cubanos que se hayan denegado por estas razones deben analizar sus casos y presentarlos nuevamente en el consulado de España en La Habana, adaptado a la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Esta ley que debía vencer en octubre de este año se prorrogó hasta el mismo mes del año 2025. El letrado refiere que la vigencia de los documentos a presentar depende del consulado que los analice, por lo que se recomienda chequear las informaciones en las páginas web. Con respecto al consulado de capital cubana el fallo puede abolir el requerimiento de presentar un documento que demuestre el estado civil de los padres antes de nacer el solicitante.