Mañana primero de enero entran en vigor nuevas medidas para los extranjeros que viajan en yates de recreo y la Aduana hizo claro en sus nuevas normas que los cubanos no podrán hacer uso de ninguna de las ventajas.
Una modificaciĂłn de los artĂculos 79 y 80 de la ResoluciĂłn No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la RepĂşblica establece el tĂ©rmino en el cual el yatista que interese desembarcar debe presentarse ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero, asĂ como que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la RepĂşblica de Cuba sĂłlo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turĂsticos y que los yatistas a bordo de ellas se abstendrán de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes.
La Aduana aclaro que la importaciĂłn temporal de vehĂculos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo, solo a los yatistas extranjeros asĂ que para los cubanos que residen en el exterior seguirán las prohibiciones absurdas.