Se acerca el día 14 de Enero que es cuando entrara el vigor la reforma migratoria y las dudas sobre como serán los procesos se incrementan así como los cuestionamientos a las ventajas que tiene la reforma para los cubanos. Existe un punto que el gobierno no ha resuelto y que genera dudas para muchos cubanos que hemos adquirido una ciudadanía diferente (ciudadanía no es lo mismo que nacionalidad) y es que la constitución de Cuba no admite la doble nacionalidad por lo que no queda claro como seremos tratados todos los cubanos que son ciudadanos españoles, estadounidenses o de otros países.
La constitución de la República de Cuba dice claramente en su articulo 32 que no se admite doble ciudadanía por lo que si un cubano adquiere la ciudadanía de otro país perdería automáticamente la cubana «ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.»
El gobierno de Cuba viola la constitución del país al obligar a los cubanos con ciudadanía extranjera a portar un pasaporte cubano para poder regresar a la isla carlismo por cierto. Según la reforma migratoria los nacionales cubanos con ciudadanía de otro país deberán seguir teniendo que pagar al gobierno de la isla habilitaciones de pasaporte y documentos de viaje a precios totalmente descabellados.
El gobierno de Cuba viola la constitución cuando le conviene con tal de sacar ventajas económicas, por un lado quita a los cubanos todas sus propiedades cuando abandonan la isla (medida que se abolió solo hace unos meses) y por el otro los obliga a pagar grandes sumas de dinero solo para viajar a la isla.
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