¡Nueva propuesta de la Ley de Nietos! Opciones para residir en España si es hijo o nieto de español de origen

Embajada de España en Cuba. Foto: Flickr/ Kurt Bauschardt Licencia (CC BY-SA 2.0)

Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.

La Senadora española Sará Vilá, ha expresado (diciembre), que en cuanto tenga la oportunidad, presentará por tercera vez una propuesta para la la ley de Nacionalidad.


La afirmación se produjo cuando un usuario de Twitter directamente le preguntó: “Senadora ahora que ya se conformaron las cámaras, ¿cuándo tienen previsto presentar la ley de Nacionalidad? Una vez que estén seguros que se forma gobierno?”Vilá Galán respondió casi con inmediatez: “Ahora hay que hacer los grupos, en cuanto podamos entrarla lo hacemos. No voy a esperar a Gobierno para poder ganar tiempo si al final es que sí.”

La senadora Sara Vilà de En Comú Podem e impulsora de la proposición de ley, lamenta que la iniciativa no pudiera ser aprobada definitivamente en la legislatura pasada y recuerda que «hay muchísimos afectados y afectadas que esperan con emoción su nacionalidad española».«La Ley de Memoria Histórica y el Código Civil se olvidaron de estos descendientes de españoles que tuvieron que dejar su país de manera forzada o que fueron víctimas de la persecución política, por lo que reparar este error es una cuestión de justicia», afirma.

Recordemos que el día 28 de Mayo de 2018, hace más de un año y medio, se registró en el Senado una Proposición de Ley en materia para ampliar la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de padres españoles nacidos en el extranjero o para aquellos descendientes que unos si obtuvieron la nacionalidad y otros no, en función de si eran mayores de edad cuando entró en vigor la Ley de Memoria Histórica en el 2007, así como excepciones como el de los nietos de las españolas casadas con un no español antes de entrada en vigor de la Constitución española del año 1978, fecha hasta que no se pudo transmitir la nacionalidad.

Esta proposición de ley “en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles”, conocida en Cuba como “nueva ley de nietos” estaba en proceso de tramitación en la correspondiente comisión del congreso de los diputados de España, pero como todos los proyectos legislativos en trámite, decayó con la reciente disolución de las cortes generales.

El interés de los cubanos es explicable considerando que de los cerca de 150.000 personas con nacionalidad española que hay en la isla la mayoría fueron beneficiados por la Ley de Memoria Histórica aprobada en 2007 bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y si se aprueba la reforma los hijos de estos podrían solicitar el beneficio.


El objetivo de esta ley es el de reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad a ciertos casos específicos de descendientes de españoles y españolas (archivo asociado). Además del articulado de la Ley se incluye la reforma de los arts. 20, 23, 24 y 26 del Código Civil.

Recordemos que en el año 2007 entró en vigor la Ley de Memoria Histórica que dejó entrar en vigor en el 2009, aunque fue prorrogada hasta el año 2011, beneficiando a miles de ciudadanos hijo o nietos de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 y 1955.

Si la mencionada propuesta de Ley de Nietos se aprueba, que hasta el día la actualidad es solo un propuesta, serán incluidos dentro de la “ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles”, los siguientes supuestos:

  1. Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.
  2. Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.
  3. Los nietos de español nacionalizado al país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

La “Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre)”, disponía en su momento determinadas medidas a favor de aquellos ciudadanos españoles que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

En tal sentido, miles de ciudadanos de muchos países de Iberoamérica como Cuba, Venezuela, México, entre otros, pudieron optar a la Nacionalidad española por esta vía por ser hijos de padre o madre de origen español o nieto de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Después del trámite parlamentario, si la propuesta se admite, se debe modificar el Código Civil en el sentido de añadir el apartado d) al artículo 17 del Código Civil.

-Artículo 17 apartado d), redactado de la siguiente forma:

«los hijos nacidos en el exterior de padre o madre españoles nacidos en territorio español, independientemente de que el progenitor del interesado haya conservado, recuperado y/o perdido la nacionalidad española con anterioridad al nacimiento de sus descendientes por causas socio-políticas, económicas, de género o de estado civil que hayan determinado dicha pérdida»

El Artículo 20.1, por el que se reconoce el derecho de optar, quedaría redactado de la siguiente forma, otorgando el derecho a las siguientes personas:

a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen.

c) los que se hallen comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 y 18.

d) los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor”.

e) aquellos españoles que ostentando su nacionalidad, fueron privados de la misma, al no ratificarla en su mayoría de edad, siendo reconocido de esta forma como españoles por opción de origen.

Respecto a la las personas con facultad de optar a la nacionalidad española, el artículo 20.2 modificaría su apartado b), quedando redactado de la siguiente forma:

b) por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años, o cuando aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en los apartados 1 b), e) y d) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

¡IMPORTANTE! En la actualidad la llamada Ley de Nietos, NO ESTÁ APROBADA, NI EN VIGOR, solo es una proposición de Ley de un grupo parlamentario en concreto que debido a los últimos acontecimientos políticos está paralizada y que en la actualidad quieren volver a proponerla para su aprobación definitiva.

RECOMENDACIONES:

También puede entrar a España efectuando los siguientes trámites:

En caso de que Ud, sea hijo o nieto de español de origen también tiene otras opciones para venir a España de manera legal, como es a través de un CONTRATO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA; por la vía del ARRAIGO FAMILIAR o a través de las Contrataciones en origen para la búsqueda de empleo de hijos y nietos de españoles de origen para la búsqueda de empleo en materia de extranjería ante los consulados españoles de nuestros países.

En caso de que el ciudadano español esté residiendo en España también podría efectuar una Reagrupación familiar a un familiar directo o de familia extensa o ya ver otras opciones muy factibles según el caso.

Por otro lado, en la actualidad siguen llegando resoluciones de los Consulados Generales de España en América Latina, denegando en muchos casos, la nacionalidad en base a la Ley de Memoria Histórica solicitada a partir del año 2007.

En caso de denegación hay que efectuar un RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES ante la DGRN o Contencioso Administrativo en el término de DOS MESES, en nuestro despacho de abogados de Extranjería en Madrid Centro, le efectuaremos dicho recurso aplicando todos los Fundamentos de derecho, Jurisprudencia y demás alegaciones pertinentes.

Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.


4 Comentarios

  • Yunisleydis Gonzàlez enero 31, 2020

    Me gustaria contartar con un abogado en la embajada de España en Cuba para tramite de ciudadania.

  • odalys leon lopez diciembre 10, 2019

    Me llegó la ciudadanía en 2012 y cuando fui a recoger el pasaporte m la habian cancelado por unos primos mios q se la negaron y ellos se quejaron ,era por la misma abuela.Y estuve interponiendo recursos desde esa fecha hasta el 2017 enero,q m dieron ya la respuesta final negativa,no m devolvieron ni los 34cuc del pasaporte , yo la obtuve por mi abuela pero entregue documentos también por mi abuelo y ni en eso se fijaron trabajan muy mal

  • Yudis Jerez Morales diciembre 10, 2019

    Me parece bien que se vuelva a retomar esa ley yo no estoy dentro de ella pero me gustaría saber desde el 30 de marzo del 2016 vivo aquí en Salamanca porque se le hace o le hacen tan difícil la vida a nosotros los cubanos vine de turismo y me quedé con mi esposo y mi hija que en ese momento tenía 2 años y medio ya llevo 3 años y 8 meses aquí mi hija está escolarizada y no me dan documentación sino presentó un contrato de trabajo sin papeles no hace contrato nadie podría usted orientarme a ver cómo resuelvo este problema un saludo y feliz día .

  • Hector diciembre 9, 2019

    Soy ciudadano español y mis dos hijos menores tambien lo son mi esposa y yo queremos ir a vivir a españa para darle un mejor futuro a nuestros hijos pero no sabemos que primer paso debemos dar al llegar adonde dirigirnos que me recomienda hacer una ves que nos encontremos alla

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *