Nuevo proyecto de ley cubano posibilitaría a cubanos residentes en el exterior heredar propiedades en Cuba

Foto: Cuba en Miami

Un nuevo proyecto de ley favorecerá a los cubanos que residen fuera del territorio nacional, aunque hayan sobrepasado el límite de los 24 meses. Se trata de que podrán heredar propiedades en Cuba estando viviendo fuera del país, un anhelo de los emigrantes cubanos que data de hace varios años atrás y que ahora la Asamblea Nacional del Poder Popular ha puesto en manos de la población cubana para que emitan sus criterios sobre lo que se puede «agregar, suprimir o modificar».

En el texto jurídico se aclara que independientemente de que la persona haya sobrepasado los 24 meses fuera del territorio nacional le asiste el derecho de heredar propiedades a su nombre. Además, señala que será indispensable que el beneficiario cumpla con los procedimientos legales y administrativos para concretar el registro de su herencia y por consiguiente asegurarla.


Lo anterior incluye la presentación de los documentos necesarios a las autoridades cubanas para su adjudicación y el pago de los impuestos sobre la propiedad establecidos para este tipo de trámites.

Si bien no se pierde el derecho de propiedad de bienes inmuebles, aunque este fuera de Cuba por dos años si detalla que se deben cumplir regulaciones para continuar con ese derecho. También se explica que las propiedades deben estar correctamente registradas, así como el beneficiario debe estar atento ante cualquier documento que se le indique entregar.

Los cubanos residentes en el exterior a través del consulado cubano en el país que se encuentren tienen la posibilidad de gestionar estas diligencias y otras de carácter legal sin la necesidad de viajar a Cuba.

El nuevo proyecto de Migración que está a «disposición de los cubanos» se lanza en medio de la mayor oleada migratoria de la historia del país. La dictadura comunista asevera se confeccionó con el objetivo de propiciar una emigración segura y ordenada de sus nacionales, según medios oficialistas.

«La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes, cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país», define el texto legislativo.


De acuerdo al proyecto la intención del régimen es «ofrecer soluciones migratorias que coadyuvan a la inserción de los cubanos en el nuevo modelo económico». Añade además que «ofrece un tratamiento a los cubanos cuando se encuentran en el territorio nacional, similar al de los cubanos residentes, excepto en aquellos aspectos que la Ley establece otro». El proyecto se conforma por XIV Títulos, 21 Capítulos, 18 Secciones, 170 artículos, 5 Disposiciones Transitorias, 3 Disposiciones Especiales y 4 Disposiciones Finales.

El órgano legislativo de la mayor de las Antillas incluyó en su página oficial los textos de ambos proyectos y adjuntaron los correos electrónicos a los que los ciudadanos pueden tener acceso con el objetivo de que expresen sus criterios y sugerencias sobre los mismos. Los correos son comunicacion@anpp.gob.cu y leyesdiie@rem.cu.


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