El miércoles 14 de septiembre, el Servicio Nacional de Migración (SNM) de Panamá, exoneró del requisito de obtención de visa a pasajeros o tripulantes en tránsito, a ciudadanos cubanos que viajan de regreso a la isla.
La nueva disposición quedó establecida el 9 de septiembre a través del decreto ejecutivo número 86, que incluye a los pasajeros que mantengan vigente la visa de turismo o su residencia en la República de Panamá, según informó el SNM en un comunicado.
Incluyendo además a quienes tengan residencia vigente o visa múltiple previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante con una vigencia no inferior a 6 meses al momento del tránsito y debidamente otorgada por Canadá, EE.UU., Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los países que conforman la Unión Europea.
La información oficial agrega que;
“Igual tratamiento aplica la norma a los cubanos que posean residencia permanente con una antigüedad de 5 años o más en terceros países y viajen de retorno a estos, y que tengan visa de ingreso vigente del país de destino final”
Este decreto 86 que inició el pasado lunes 12 de septiembre tendrá una vigencia de tres meses, con el objetivo según el SNM panameño de controlar el flujo migratorio por o desde territorio panameño y poder “continuar atendiendo la situación de los cubanos que requieren hacer tránsito en Panamá”.
Costa Rica, desde el mes de febrero del presente año 2022, estableció el requisito de visa de tránsito para los cubanos que lleguen a sus aeropuertos, “con el fin de asegurar que las distintas aerolíneas con destino a Europa y Estados Unidos puedan trasladar a estas personas extranjeras de forma segura, siendo que nuestro país promueve una migración ordenada y digna”, dijo el gobierno.
Trámite que también exigen a ciudadanos venezolanos y nicaragüenses.