A raíz de un video que circula en las redes sociales donde un oficial de la Aduana de Cuba le decomisa a un cubano 70 CUC, la prensa oficial recordó que prohibido sacar CUC del país.
«En la Resolución No. 18/2012 del Banco Central de Cuba (BCC) se prohíbe terminantemente la importación o exportación al país de pesos convertibles (CUC), en cualquiera de sus denominaciones.
Si en los chequeos en frontera se le detecta a algún pasajero, ya sea billetes o menudo en CUC, se le es decomisado.» dijo la nota publicada por la prensa oficial cubana.
«Muchos son los comentarios, algunos de aprobación y otros de inconformidad, pero no se hizo más que hacer cumplir lo establecido. Y recuerde amigo, el desconocimiento de la ley no le exonera de responsabilidad» continuó la nota.
Aquí les dejamos la nota completa:
En las redes sociales están circulando videos e imágenes sobre un incidente que se dio en el aeropuerto internacional Antonio Maceo de Santiago de Cuba, de un decomiso de 70 pesos convertibles que se le hiciera a un pasajero en el control aduanero de salida.
Muchos son los comentarios, algunos de aprobación y otros de inconformidad, pero no se hizo más que hacer cumplir lo establecido. Y recuerde amigo, el desconocimiento de la ley no le exonera de responsabilidad.
En la Resolución No. 18/2012 del Banco Central de Cuba (BCC) se prohíbe terminantemente la importación o exportación al país de pesos convertibles (CUC), en cualquiera de sus denominaciones.
Si en los chequeos en frontera se le detecta a algún pasajero, ya sea billetes o menudo en CUC, se le es decomisado.
Para más información les hacemos saber que según la misma Resolución del BCC “los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación”.
Asimismo, “la exportación e importación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto”.
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