Propuesta de Ley en Senado para la obtención nacionalidad española para nietos de españoles al detalle

Esta explicación es cortesía de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1º Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesoría legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.


El pasado 28 de Mayo de 2018 se registró en el Senado una Proposición de Ley en materia para ampliar la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de padres españoles nacidos en el extranjero o para aquellos descendientes que unos si obtuvieron la nacionalidad y otros no, en función de si eran mayores de edad cuando entró en vigor la Ley de Memoria Histórica en el 2007, así como excepciones como el de los nietos de las españolas casadas con un no español antes de entrada en vigor de la Constitución española del año 1978, fecha hasta que no se pudo transmitir la nacionalidad.

El objetivo de esta ley es el de reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad a ciertos casos específicos de descendientes de españoles y españolas (archivo asociado). Además del articulado de la Ley se incluye la reforma de los arts. 20, 23, 24 y 26 del Código Civil.

Recordemos que en el año 2007 entró en vigor la Ley de Memoria Histórica que dejó entrar en vigor en el 2009, aunque fue prorrogada hasta el año 2011, beneficiando a miles de ciudadanos hijo o nietos de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 y 1955.

Dicha propuesta de Ley ya está en el Senado, debe ser discutida y consensuada por todos los miembros de la mesa del Congreso de los Diputados para alcanzar una mayoría suficiente para su aprobación.

Serán incluidos dentro de la “ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles”, los siguientes supuestos:


-Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.

-Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.

-Los nietos de español nacionalizado al país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.



Plazos para la resolución:

La propuesta de Ley establece un plazo de SEIS MESES para que las presentadas sean resueltas, siempre desde que haya presentado la documentación y si hay algún requerimiento se interrumpe dicho plazo.

La “Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre)”, disponía en su momento determinadas medidas a favor de aquellos ciudadanos españoles que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

En tal sentido, miles de ciudadanos de muchos países de Iberoamérica como Cuba, Venezuela, Méjico, entre otros, pudieron optar a la Nacionalidad española por esta vía por ser hijos de padre o madre de origen español o nieto de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Después del trámite parlamentario, si la propuesta se admite, se debe modificar el Código Civil en el sentido de añadir el apartado d) al artículo 17 del Código Civil.

Artículo 17 apartado d), redactado de la siguiente forma:

“los hijos nacidos en el exterior de padre o madre españoles nacidos en territorio español, independientemente de que el progenitor del interesado haya conservado, recuperado y/o perdido la nacionalidad española con anterioridad al nacimiento de sus descendientes por causas socio-políticas, económicas, de género o de estado civil que hayan determinado dicha pérdida”



El Artículo 20.1, por el que se reconoce el derecho de optar, quedaría redactado de la siguiente forma, otorgando el derecho a las siguientes personas:

a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen.
c) los que se hallen comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 y 18.
d) los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor”.
e) aquellos españoles que ostentando su nacionalidad, fueron privados de la misma, al no ratificarla en su mayoría de edad, siendo reconocido de esta forma como españoles por opción de origen.
Respecto a la las personas con facultad de optar a la nacionalidad española, el artículo 20.2 modificaría su apartado b), quedando redactado de la siguiente forma:
b) por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años, o cuando aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en los apartados 1 b), e) y d) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.


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