Proceso para la visa de Turismo para ir a EspaƱa, consejos en caso de que sea negada


Esta explicaciĆ³n es cortesĆ­a de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1Āŗ Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesorĆ­a legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.

Desde que comenzamos el aƱo 2018, se han incrementado las denegaciones del visado Tipo C de Turismo, que otorgan los Consulados espaƱoles en nuestros paĆ­ses de origen para venir a EspaƱa a visitarla. Los visados uniformes de corta duraciĆ³n (Schengen), habilitan para el trĆ”nsito o para estancias en los siguientes paĆ­ses miembros de la UniĆ³n Europea y del Espacio EconĆ³mico Europeo, a saber: EspaƱa, Alemania, Austria, BĆ©lgica, RepĆŗblica Checa, Dinamarca, RepĆŗblica Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, HungrĆ­a, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, PaĆ­ses Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza, cuya duraciĆ³n no sea superior a tres meses (90 dĆ­as) en un perĆ­odo de seis meses (180 dĆ­as) a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados Schengen.

Paƭses de LatinoamƩrica que requieren solicitud visado en el Consulado espaƱol:

-Ecuador, Bolivia, RepĆŗblica Dominicana y Cuba.

Requisitos Generales y Documentos para la solicitud de visado ante el Consulado espaƱol:


ā€“Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia), FotografĆ­a, CĆ©dula de Identidad del paĆ­s, Pasaporte o documento de viaje vĆ”lido al menos hasta tres meses despuĆ©s de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.

ā€“Documentos en los que se indique el motivo del viaje:

. En este caso si la visita es familiar o de turismo, se debe aportar la Carta de invitaciĆ³n efectuada en EspaƱa en la policĆ­a local por el familiar o amistad cumpliendo todos los requisitos pertinentes.

. AdemĆ”s es conveniente aportar al Consulado espaƱol las certificaciones de nacimiento, matrimonio, etc., que acrediten el parentesco entre el solicitante de visado y la persona invitante, asĆ­ como la Tarjeta de residencia o DNI del familiar que se encuentra en EspaƱa, su certificado PadrĆ³n, etc.

-Documentos justificativos del alojamiento (reserva o pago del hotel, contrato de alquiler, carta de invitaciĆ³n expedida por una ComisarĆ­a de PolicĆ­a en EspaƱa en caso de ser invitado por un particular, etc.), o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo.

ā€“Documentos que demuestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su paĆ­s de origen o de residencia o para el trĆ”nsito a un tercer paĆ­s en el que tenga garantĆ­as de que serĆ” admitido:

.DeclaraciĆ³n de renta, cheques de viaje, extractos bancarios de una entidad bancaria, etc.

.Si el solicitante es dependiente econĆ³micamente la documentaciĆ³n serĆ” la de los padres, cĆ³nyuge o hijos, en su caso.

Hay que tener en cuenta que se requiere la cantidad de 73ā‚¬ por cada dĆ­a de estancia que estĆ© el visitante en EspaƱa.

ā€“Documentos que prueben que el solicitante tiene la intenciĆ³n de abandonar el territorio del Espacio Schengen antes de la expiraciĆ³n del visado.



. Entre estos documentos se encuentran: reserva de billete de ida y vuelta, prueba de medios econĆ³micos en el paĆ­s de residencia, prueba de empleo (certificaciĆ³n laboral en la que se indique como mĆ­nimo el tiempo de trabajo y de vacaciones o licencia concedido, cargo, salario y seis Ćŗltimas nĆ³minas), prueba de propiedad inmobiliaria, prueba de integraciĆ³n en el paĆ­s de residencia (lazos familiares, situaciĆ³n profesional, etc.).

ā€“Seguro mĆ©dico de viaje que cubra, durante el perĆ­odo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriaciĆ³n por motivos mĆ©dicos o por defunciĆ³n, la asistencia mĆ©dica de urgencia o la atenciĆ³n hospitalaria de urgencia, vĆ”lido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mĆ­nima de 30.000 euros.

ā€“Certificado del centro educativo, en caso de solicitantes estudiantes, en el que se indiquen los estudios que estĆ”n cursando y el perĆ­odo de vacaciones autorizado.

ā€“AutorizaciĆ³n para viajar de quienes ejerzan la patria potestad o tutela en caso de solicitantes menores de edad, junto con el certificado de nacimiento del menor y el pasaporte o documento de identidad de la persona o personas que firmen la autorizaciĆ³n.

-Si la solicitud se realiza mediante representante, poder notarial original realizado ante Notario PĆŗblico espaƱol, como mĆ”ximo un aƱo antes de la solicitud, original y copia simple, realizada por quienes ejerzan la patria potestad o tutela. El representante deberĆ” aportar asimismo original y copia de su cĆ©dula de identidad.

DenegaciĆ³n del Visado Tipo C de turismo:

Pueden ser varios los motivos por el cual el Consulado espaƱol deniegue la Solicitud de visado, entre ellas pueden ser:

1.- Se ha presentado un documento de viaje falso o falsificado.

2.- No se ha justificado el propĆ³sito y las condiciones de estancia prevista.

3.- No ha aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista o para el regreso al paĆ­s de origen o de residencia, o bien no acredita que estĆ” en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

4.- Ha permanecido ya 90 durante el periodo de 180 dĆ­as en curso en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme igual al que solicita.

5.- Ha sido introducida una descripciĆ³n en el Sistema de InformaciĆ³n Shengen (SIS) a efectos de denegaciĆ³n de entrada por Uno o varios Estados miembros ya que lo consideran o suponen un peligro para el orden pĆŗblico, la seguridad nacional, la salud pĆŗblica, etc.

6.- No se ha presentado prueba de que posee un Seguro MƩdico de viaje vƔlido y adecuado.

7.- La informaciĆ³n presentada para la justificaciĆ³n del propĆ³sito y las condiciones de la estancia prevista NO RESULTA FIABLE.

8.- No se ha podido establecer su intenciĆ³n de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.

9.- No se han aportado pruebas suficientes de que no pudo solicitar un visado con antelaciĆ³n.

10.- El titular del visado ha solicitado la retirada de Ć©ste.

Estas son algunas de las tƭpicas razones o decisiones que manifiestan los Consulados espaƱoles para denegar el visado de turismo.

El Consulado le notificarĆ” la denegaciĆ³n motivando su decisiĆ³n, y a partir de ahĆ­ le darĆ” el plazo de UN MES para interponer un Recurso de ReposiciĆ³n o DOS MESES para efectuar demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

El despacho de abogados Judith Tabares Abogados especialistas en extranjerĆ­a sugiere que se interponga primero el Recurso de ReposiciĆ³n siempre que lo efectĆŗe un buen abogado en EspaƱa, ya que el mismo, debe estar bien fundamentado en sus Hechos, Alegaciones, Fundamentos de Derecho e incluso hasta con la Jurisprudencia pertinente ajustada al caso, para asĆ­ provocar y demostrar que el Consulado no ha motivado o justificado dicho razonamiento para denegar el visado y que lo estime en su totalidad para que nos otorgue el visado.

Se debe respetar el plazo que nos dan de UN MES para interponer el Recurso de ReposiciĆ³n, por lo que, es conveniente que a travĆ©s de su familiar o amistad que estĆ© en EspaƱa, nos localice inmediatamente en nuestro despacho de abogados al nĆŗmero de telĆ©fono +34915482289, estamos ubicado en el Centro de Madrid, y somos grandes especialistas en recurrir con todas las garantĆ­as legales dichas denegaciones y demostrar que la ResoluciĆ³n del Consulado espaƱol denegando el visado, es ā€œAntijurĆ­dicaā€ en muchos casos; ā€œContraviene la Normativa Europeaā€ en cuanto a la apreciaciĆ³n de los documentos y requisitos exigidos; y ademĆ”s, es ā€œArbitrariaā€ al no motivar en la mayorĆ­a de los casos la denegaciĆ³n de la ResoluciĆ³n, dejando al solicitante del visado en total estado de indefensiĆ³n.



Recomendaciones antes de solicitar el Visado de Turismo en el Consulado:

-Siempre que vayan al consulado espaƱol a pedir la visa como turista, deben demostrar un arraigo muy importante en su paĆ­s, por ejemplo, que estĆ”n estudiando, trabajando, que tienen hijos, cĆ³nyuge, propiedades, temas mĆ©dicos, medios econĆ³micos, etc., para acreditarle al consulado, que no es vuestra intenciĆ³n quedarse en EspaƱa, la carga de la prueba la tiene el invitado (turista), se debe aportar la documentaciĆ³n correspondiente a cada caso en cuestiĆ³n.

ā€“La carta de invitaciĆ³n efectuada ante la policĆ­a local en EspaƱa es un trĆ”mite muy sencillo que debe hacer el invitante aportando determinados documentos como el PadrĆ³n Familiar, Contrato de Alquiler o Propiedad, copia Pasaporte Invitado, pago de las Tasas correspondientes por expediciĆ³n de esta carta, etc..

ā€“El Dinero o Solvencia para que el turista demuestre que se puede mantener es en el aƱo 2018 el 10% del Salario MĆ­nimo Interprofesional que es de 735,90ā‚¬, por tanto, de be acredita que puede aportar mediante cheque o cualquier otro medio los 73ā‚¬ euros por cada dĆ­a de estancia.

ā€“Billete de aviĆ³n de ida y vuelta.

ā€“Conocimiento de quiĆ©n lo invita, lugar dĆ³nde va a residir durante su estancia, etc.

-Si va a un Hotel es mejor tenerlo pagado y en su caso, tener constancia de la reserva, ya que la autoridad del aeropuerto puede confirmar si es cierto o no.

-En caso de que su estancia sea en un Hotel y ademĆ”s en casa de un familiar o amigo, debe tener el pago del Hotel y ademĆ”s la Carta de InvitaciĆ³n efectuada en EspaƱa.

-Es importante que tengan en cuenta que la carta de invitaciĆ³n no la debe hacer un familiar o amigo que hubiese estado de manera indocumentada en EspaƱa, todo eso lo verifican.

-Cuidado con aquellos turistas que ya hubiesen visitado con anterioridad EspaƱa y se pasaron del tiempo de estancia permitido de los 3 meses, en este supuesto, lo mĆ”s probable es que no le den el visado, y si se lo dan tambiĆ©n puede que sea inadmitido en el aeropuerto, por haber incumplido la normativa de extranjerĆ­a, en cuanto al plazo lĆ­mite salir de EspaƱa, por lo tanto, siempre es mejor salir de EspaƱa antes de vencerse el plazo y volver a entrar o pedir prĆ³rroga en su caso.

-El solicitante de visado que ya haya entrado a EspaƱa con un visado anterior, debe esperar otros 90 dƭas (3 meses) para volver a pedir otro visado y entrar a EspaƱa.

-Por otro lado, existe el supuesto de que el turista que pretende entrar, ya haya residido en EspaƱa con anterioridad, pero de manera indocumentada, si es asƭ, lo mƔs probable es que investiguen en el Consulado y se den cuenta, por lo que, le denegarƔn el visado, y en el supuesto caso que se lo otorguen, igualmente puede ser retenido en cualquier aeropuerto espaƱol y no lo dejarƔn entrar.

-Es importante, en todos los casos, se tenga o no visado, documentarse e informarse sobre la ciudad o ciudades que el turista viene a visitar, asĆ­ sea invitado por cualquier familiar, ya que puede ser objeto de una entrevista en el aeropuerto, le preguntarĆ”n sobre sitios, lugares de interĆ©s, monumentos de la localidad, y si viajarĆ” a otra provincia, le pedirĆ”n el pasaje ya sea en AVE, aviĆ³n, el enlace hacia ese sitio, etc.

-Si el visado se le ha otorgado a un menor y estos viajan solos, se les recomienda que le organicen bien toda la informaciĆ³n, debe llevar consigo la carta de invitaciĆ³n, el dinero, AutorizaciĆ³n salida de los padres o documento notarial manifestando quien los recibirĆ” en EspaƱa, ademĆ”s los menores debes ser conocedores de quiĆ©n los invita, recuerden que existe un servicio de acompaƱamiento de azafata que brinda la compaƱƭa Ć”rea, y es mucho mejor.

En caso de retenciĆ³n en el Aeropuerto:

Si el Turista es retenido en el aeropuerto en EspaƱa por la Autoridad, tiene derecho a que sean defendido por un abogado, Judith Tabares Abogados, abogados de extranjerĆ­a y pueden asistirle inmediatamente, no obstante, el familiar o amigo que invitĆ³, puede preavisarnos antes del viaje para estar pendiente por si sucede cualquier imprevisto.

Para la asistencia en el aeropuerto pueden designarnos como abogada particular diciendo mi nombre Judith Tabares Iglesias, en ese caso, que el familiar o amigo se pongan en contacto con el despacho inmediatamente llamando al 915482289 o al 807505577.

Esta explicaciĆ³n es cortesĆ­a de la abogada Judith Tabares del bufete Judith Tabares Abogados ubicado en Calle San Bernardo, 13 1Āŗ Madrid, Spain 28015. Para consultas y asesorĆ­a legal pueden llamar al +34 915482289, Email: abogados@judithtabares.com o seguirlos en Facebook.


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