Régimen cubano amenaza con extraditar y enjuiciar en ausencia a influencer cubanos críticos del sistema

El títere del régimen castrista Humberto López archiconocido por la comunidad cubana dentro y fuera de la isla, armó otra de sus orquestas televisivas. En el espacio Razones de Cuba interpretó su acostumbrado papel amenazante en compañía de tres altos funcionarios de la dictadura comunista.

El programa de la noche del miércoles 19 de diciembre se basó en la posibilidad de que Cuba solicite la extradición de cubanos en EE.UU. Así como el enjuiciamiento en ausencia de varias de estas personas. La viceministra de Justicia Pilar Varona, el vicefiscal general Marcos Caraballo y el teniente coronel Francisco Estrada jefe de departamento de los órganos de instrucción de la Seguridad del Estado, fueron los participantes escogidos para potenciar la amenaza.


Las preguntas fueron directas a persuadir a los activistas residentes en otros países y a los ciudadanos residentes en Cuba que luchan por la libertad. Haciendo mención de los cubanos que se encuentran en la burda lista el periodista preguntó al vicefiscal: “¿Qué puede ocurrir con estas personas que no están en Cuba?”.

El funcionario mencionó el artículo 720 del Código Penal (CP) recientemente aprobado que literalmente dice: “La extradición de las personas reclamadas para ser procesadas, juzgadas, sancionadas o para cumplir sanción, se puede solicitar o conceder de acuerdo con lo establecido en la ley, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y, en su defecto, por el principio de reciprocidad”.

De igual manera citó el artículo 742.1 de la norma, para demostrar los medios con que cuenta el régimen para la cooperación con otros países e intimidar a los activistas. Hizo énfasis en este particular: “Las solicitudes para identificar, localizar y ocupar los instrumentos y efectos del delito, otros bienes, propiedades y activos del presunto responsable, para su aseguramiento con fines probatorios, de embargo preventivo, decomiso, confiscación o repatriación”.

También detalló el amparo legislativo para «solicitar la congelación de cuentas, ocupaciones preventivas de propiedades, bienes y activos; y las solicitudes para la ocupación o repatriación de propiedades, bienes y activos».


En la misma línea de coacción el teniente coronel Francisco enfatizó que existen personas de la «lista de terroristas» que ya están cuentan con una notificación roja de INTERPOL. Lo que significa que «están circulados por ser autores de un delito de sabotaje».

Humberto encaminó el tema a la posibilidad de enjuiciar en ausencia a las personas que no se encuentren en el territorio nacional y que supuestamente hallan cometidos delitos. En tal sentido expuso lo referente al artículo 756.1 del CP que refiere lo siguiente:

“Cuando el imputado, acusado o sancionado no comparezca sin razones justificadas o previamente alegadas al ser citado, abandone su lugar de residencia o centro de trabajo, se evada del lugar donde se encuentre detenido o sujeto a prisión provisional, o cumpliendo sanción o medida de seguridad, o por cualquier causa se desconozca su paradero, previo a haber agotado las vías de su localización, la autoridad actuante expide requisitoria para su llamamiento, búsqueda y captura, con expresión de los datos y circunstancias necesarios y del plazo dentro del cual debe presentarse, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía si no lo hace”.

Los cuatro parlantes de la dictadura coinciden en que los «delitos » tienen severas condenas. Las sanciones penales oscilan entre 10 y 30 años de privación de libertad, cadena perpetua, incluso la pena de muerte.


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