Régimen de Cuba de detalla las causas por las cuales podrán ser privados de la ciudadanía cubana los residentes en el extranjero

Foto: Cuba en Miami

El gobierno de Cuba pretende instituir las causas en virtud de las cuales se les podría retirar la ciudadanía a las personas residentes en el exterior.

Y es que este lunes la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba publicó en su página oficial un proyecto de Ley de Ciudadanía con el objetivo de someterlo a consulta popular, el cual se espera sea aprobado en julio durante la próxima sesión de dicho órgano legislativo.


En virtud de esta normativa la facultad para determinar si a un cubano se le debe privar de su ciudadanía corresponde al presidente, quien dictará un Decreto Presidencial a tales efectos.

El artículo 54 del capítulo III titulado «Privación de la Ciudadanía Cubana» regula que «los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas».

El siguiente artículo, o sea el 55, en su primer apartado dispone que se considerará como causa de privación de la ciudadanía integrar cualquier tipo de organización armada cuyo fin sea atacar la seguridad territorial del Estado cubano, a sus ciudadanos o al resto de las personas radicadas en el país.

También prevé la adopción de la medida cuando desde el extranjero se ejecuten «actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente», un supuesto este bastante impreciso que podría abarcar disímiles acciones que impliquen para el régimen un peligro.

El segundo apartado de este precepto aclara que la autoridad de ciudadanía solo procederá a la realización de los trámites de privación cuando se corrobore «de modo indubitable» que la persona ha incurrido en algunas de las conductas descritas con antelación, posee otra ciudadanía o no vive de manera efectiva en el país y se dicte el Decreto Presidencial correspondiente.


Sin embargo, la propuesta legislativa en el tercer apartado del artículo en cuestión señala que cuando un individuo incurra en tales causales y provoque al país un perjuicio de gran magnitud en lo concerniente a la seguridad nacional, coloque en situación de peligro la continuidad del Estado, las relaciones en el ámbito internacional o la salud de la población, la mentada autoridad podrá prescindir del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos para la culminación del expediente y del resto de los parámetros consignados en el numeral precedente y dictar el Decreto Presidencial.

Igualmente, el texto del anteproyecto agrega que «el derecho a recuperar la ciudadanía cubana solo se puede ejercer una sola vez, sea cual fuere la causal de la pérdida».

Desde hace décadas el gobierno de la isla ha presumido de sus continuos esfuerzos en función de elaborar una Ley de Ciudadanía, pero ello se ha diluido en el tiempo, postergándose una y otra vez. Lo cierto es que la carencia de esta normativa ha propiciado que el régimen implante una serie de obligaciones que laceran los derechos de los ciudadanos, tal es el caso de la exigencia de ingresar y salir de Cuba con un pasaporte cubano, aplicada aun para quienes ostentan doble nacionalidad.

La nueva regulación contiene un conjunto de postulados que abordan las cuestiones inherentes a la ciudadanía efectiva y la igualdad de derechos, así como los requerimientos y procedimientos para la adquisición, renuncia, pérdida recuperación y registro de la ciudadanía.

En cuanto a la pérdida de la ciudadanía cubana, en el documento se refiere que amén de que se produzca por privación o por renuncia, indiscutiblemente constituye un cambio con repercusiones en el orden migratorio y deberá atenerse a lo que al respecto disponga la Ley de Migración, cuyo proyecto también está siendo analizado por la población.

Ambos proyectos de leyes, con numerosos puntos de conexión, deben ser aprobados el venidero mes.

Esta normativa prevé la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana, sin embargo, esta decisión supone reunir ciertas condiciones como ser mayor de edad, residir en el extranjero y tener otra ciudadanía, esta última a fin de evitar la existencia de sujetos apátridas.

En relación a este tema el proyecto de Ley de Migración establece que los cubanos que opten por la renuncia a la ciudadanía cubana serán considerados extranjeros y, por tanto, deberán obtener una visa y poseer un pasaporte extranjero para entrar y salir de la isla.


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