Estados Unidos y Cuba restablecieron el correo directo hace solo unos dĂas y desde la isla anunciaron que se podrán hacer envĂos hacia Estados Unidos pero con algunas regulaciones.
Correos de Cuba anuncio una serie de regulaciones para los envios a Estados Unidos que los cubanos deben tener en cuenta. Las principales regulaciones de Correos de Cuba son las siguientes:
Todas las oficinas de correos del paĂs brindarán el servicio de envĂos de correspondencia internacional, hacia cualquier lugar del mundo, incluyendo los Estados Unidos de AmĂ©rica.
En al menos una oficina de correos de cada municipio del paĂs (incluyendo en la oficina de correos principal o No.1), se brindará el servicio de envĂos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajerĂa rápida con destino a cualquier lugar del mundo, incluyendo los Estados Unidos de AmĂ©rica.
Para el caso de los Estados Unidos de AmĂ©rica los lĂmites de dimensiones de los envĂos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajerĂa rápida son de: 1.05 metros de largo x 1.05 metros de ancho x 1.05 metros de alto.
El peso máximo autorizado para los envĂos de correspondencia y documentos de mensajerĂa rápida es de hasta 2 kilogramos.
Para los envĂos de encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajerĂa rápida el peso lĂmite es de hasta 10 kilogramos.
Las oficinas de correos de todo el paĂs son responsables de informar a los clientes sobre las prohibiciones generales contenidas en el Convenio Postal Universal en su ArtĂculo 18, página 132; asĂ como de los artĂculos prohibidos conforme a lo establecido en el Decreto Ley 3508 en su CapĂtulo XIII, ArtĂculo 75, página 8.
Para el caso de los Estados Unidos de AmĂ©rica y teniendo en cuenta las prohibiciones establecidas por Correos de Cuba, no se admitirá envĂos de correspondencia, encomiendas (bultos) postales y de mensajerĂa rápida que contengan los siguientes artĂculos:
1. Aerosoles
2. Bolsas de aire
3. Bebidas alcohĂłlicas
4. Municiones
5. Cigarrillos y tabacos
6. Hielo seco
7. Explosivos
8. Frutas y verduras frescas
9. Gasolina
10. Esmalte de uñas
11. Perfumes (que contengan alcohol)
12. Venenos
Para los envĂos con contenido del servicio de correspondencia y de encomiendas (bultos) postales internacionales, es obligatorio adjuntar a los mismos la DeclaraciĂłn de Aduana (modelo CN 22 o CN 23).
Para los envĂos con contenido de mensajerĂa rápida, es obligatorio adjuntar el modelo establecido para este servicio con la descripciĂłn del contenido del paquete.
Las oficinas de correos de todo el paĂs exigirán a los clientes que para la imposiciĂłn de envĂos de correspondencia, encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajerĂa rápida, se cumpla con el requisito de adjuntarle el modelo establecido.
Las oficinas de correos no aceptarán envĂos de correspondencia, encomiendas (bultos) postales internacionales y de mensajerĂa rápida que contengan mercancĂas peligrosas. Las oficinas de correos informarán debidamente a los clientes sobre los detalles de las mercancĂas peligrosas.
Para la exportaciĂłn de envĂos postales y de mensajerĂa rápida sin carácter comercial, los clientes deberán tener en cuenta lo establecido por la Aduana General de la RepĂşblica de Cuba en la lista habilitada a tal efecto en las Resoluciones 206, 207 y 208 emitidas por esa entidad y publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 30, del 11 de julio de 2014.
DirecciĂłn de ComunicaciĂłn Institucional
Grupo Empresarial Correos de Cuba
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