Renunciar a la ciudadanía cubana solo se podrá hacer desde el exterior según proyecto de ley

Pasaporte Cubano. Foto: Aaftab Sheikh / Shutterstock

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) dio a conocer este lunes el proyecto de ley de Ciudadanía, que establece que los cubanos que tengan doble ciudadanía o residan fuera del país podrán renunciar a su ciudadanía cubana si así lo desean.

Este proyecto de ley sobre la Ciudadanía ha provocado una animada discusión en las redes sociales, en la que usuarios, periodistas no afiliados y académicos examinan el impacto potencial de la legislación en el pueblo de Cuba.


La renuncia a la nacionalidad cubana es un tema polémico que durante mucho tiempo ha cautivado las mentes de los exiliados cubanos. Muchos cuestionan el requisito de ingresar a territorio cubano como ciudadano.

Todos los emigrantes, independientemente de su otra nacionalidad, deben ingresar a Cuba como ciudadanos cubanos. Esto significa que están sujetos a las leyes del régimen cubano, que incluyen sanciones severas para quienes hablen o protesten contra el gobierno.

Muchos exiliados cubanos han abogado por la oportunidad de renunciar a su ciudadanía cubana para poder viajar a Cuba como ciudadanos extranjeros libres de leyes y sanciones nacionales.

Las regulaciones que rodean la ciudadanía cubana, incluidos los procedimientos de adquisición, pérdida y recuperación, se describen en la Ley No.1312, también conocida como Ley de Migración, que fue promulgada inicialmente el 20 de septiembre de 1976 y luego modificada por el Decreto-Ley No. 302. en 2012.

El nuevo proyecto de ley de ciudadanía presentado por el gobierno de Cuba incluye lo establecido por el Decreto-Ley No. 302 que establece las normas para la ciudadanía cubana. La última novedad, según explicó el Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, director de la Dirección de Identificación, Inmigracion y Extranjería del MININT, es que el Estado deberá aprobar la renuncia si el solicitante cumple con los requisitos especificados.


Actualmente, según la nueva Ley, las personas con doble ciudadanía pueden si así lo desean solicitar formalmente renunciar a su nacionalidad cubana mientras se encuentren en el extranjero. Si cumplen con todos los criterios necesarios, el gobierno cubano está obligado a aprobar la renuncia, según afirmó Méndez Mayedo. “El Estado cubano tiene que aceptar esa renuncia”, dijo.

El funcionario del MININT aclaró en la Televisión Cubana que no hay intención de negar renuncias:  “La solicitud solo se admite cuando se realiza desde el exterior. Es un acto de alta responsabilidad [a partir del cual, el ciudadano cubano] pasa a ser extranjero. No hay ninguna intención de no aprobar una renuncia”.

Insistió sobre la gravedad de renunciar a la ciudadanía, ya que conlleva una importante carga de responsabilidad. Una vez que la renuncia sea oficial, el gobierno cubano ya no tiene ninguna obligación hacia ese individuo ya que ahora se lo considera extranjero. Esto significa que estarán sujetos a las leyes y regulaciones que se aplican a todos los extranjeros que visiten el país. “Sentémonos a pensar. A partir de que se apruebe la renuncia, el Estado cubano no tiene ninguna responsabilidad con esa persona, porque es un extranjero. Nos visita como extranjero. Y las leyes que se aplican son las de un extranjero”, dijo.

El proyecto de ley no sólo incluye una exención sino que también cubre varios conceptos clave como ciudadanía efectiva, adquisición de la ciudadanía cubana y pérdida de la ciudadanía cubana por privación o renuncia.

Respecto a este último punto, la elegibilidad para el proyecto incluye tener al menos 18 años, no tener deudas pendientes con el gobierno cubano o sus organizaciones afiliadas y no estar actualmente encarcelado o buscado por un delito penal dentro de Cuba o en  otro país.

Para comenzar el proceso, necesitará documentos específicos: un juramento notariado que confirme su renuncia, prueba de ciudadanía de una nación extranjera emitida por la autoridad correspondiente y un documento que certifique su residencia en el país donde se encuentra el consulado.

Además, deberá proporcionar una certificación de sus antecedentes penales e historial policial tanto de Cuba como del país donde reside actualmente. También debe obtener una declaración de las autoridades pertinentes que confirme que no tiene deudas pendientes con el gobierno cubano ni con ninguna de sus instituciones afiliadas.


1 Comentario

  • JUAN VALDES julio 2, 2024

    Es otro negocio, otro sacadero de dinero, si de verdad quisieran que los que no queremos renunciaramos a la p1nch3 nacionalidad cul3r4 esa, bastaría nuestro deseo expreso, pero no, piden más requisitos que para la visa norteamericana, tramposos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *