Los residentes en Cuba que hayan obtenido la ciudadanía española podrán solicitar asistencia social desde la isla al gobierno de España.
Requisitos para obtener la ayuda
1. Ser español y encontrarse de alta en el Registro de Matrícula Consular.
2. Carecer de medios de subsistencia.
3. Ser mayor de 65 años o, siendo menor, estar incapacitado para el trabajo.
¿Quiénes no pueden optar?
Aquellos que han percibido otra de cualquier clase (Ayudas de este Consulado General, Pensiones del Ministerio de Trabajo Español, Ayudas de las Comunidades Autónomas Españolas, Ayuntamientos, etc.). Tampoco pueden obtenerlas dos miembros de una misma unidad familiar, ni aquellos solicitantes cuyo ingreso per cápita del núcleo familiar sea superior al mínimo de subsistencia anual (200,00 €).
Los cubanos pueden hacer su solicitud entregándola al Consulado General o en los Viceconsulados Honorarios de Villa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba. También pueden ser enviadas por correo certificado a la siguiente dirección antes del 31 de marzo:
Consulado General de España en La Habana.
Sección de ayudas. Solicitud 2017.
Calle Zulueta no 2 esquina Cárcel,
HABANA VIEJA, CP 10100 (La Habana).
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