Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos emite aviso sobre formulario de Petición de Familiar Extranjero

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) emitió un aviso sobre el formulario de Petición de Familiar Extranjero.

En un mensaje publicado en Facebook, dicha agencia señaló: «Presentar su Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, es el primer paso para que un familiar elegible solicite inmigrar a EE. UU. Sin embargo, la aprobación de esta petición no le da a su familiar ningún estatus o beneficio migratorio».


Según la información contenida en el sitio web de USCIS, la presentación del citado formulario constituye la primera acción legal para ayudar a un familiar elegible a solicitar la emigración a Estados Unidos y conseguir, posteriormente, la tarjeta de residencia permanente.

Sin embargo, la agencia aclara que la presentación o aprobación de esta petición «no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio de inmigración».

De manera general, la aprobación por parte de USCIS del formulario en cuestión depende de que el solicitante logre probar el vínculo que lo une con el familiar que reúne las condiciones para inmigrar a Estados Unidos.

Tras ser autorizada la solicitud, el familiar puede interesar la adquisición del estatus de residente permanente de Estados Unidos. Asimismo, USCIS dispone: «Si su familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa disponible, podrá ser elegible para obtener su Tarjeta de Residente Permanente mediante la presentación de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus».

No obstante, advierte que algunos familiares tendrán que esperar que esté disponible un número de visa para presentar su solicitud del Formulario I-485 (ajustar su estatus si ya está en Estados Unidos) o una visa (si esta fuera de Estados Unidos). Afortunadamente, cuando se trata de familiares inmediatos siempre hay visas disponibles.


En cuanto a los requerimientos para llenar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, es preciso saber que la persona que funge como peticionario solo debe elegir una opción al indicar que el beneficiario pretende solicitar un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o recurrir al procesamiento de visas en el extranjero.

Si aún se está tramitando el Formulario I-130 y el solicitante desea modificar su elección (ya sea para el procesamiento consular en el extranjero o ajustar el estatus en Estados Unidos) puede establecer contacto con el Centro de Contacto de USCIS y pedir un cambio. 

La tarifa de presentación del Formulario I-130, Petición de Familiar, es de $535.

Para efectuar su pago se pueden utilizar varias vías, a saber: cheque personal, giro postal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. 

Esta tarifa no es reembolsable, con independencia de la decisión que recaiga sobre la solicitud y de la intención del usuario de retirarla.

 


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