El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) permite a ciudadanos extranjeros solicitar una prórroga a su tiempo de estadía, lo deberías saber si ingresas a EEUU con visa de no inmigrante, y deseas permanecer más tiempo en el país del que te haya sido autorizado por Inmigración, en los puertos aéreos y marítimos de entrada.
Un detalle importante, es que podrías solicitar la prórroga siempre y cuando continúes con las mismas actividades para las que se te autorizó entrar; recuerda que a menudo el período de admisión no coincide con la vigencia de la visa, y que una de las reglas más importantes es no violar el tiempo máximo de estadía otorgada en el país, aunque tu visa continúe vigente.
Para solicitar la extensión de la estancia existen una serie de requisitos que no están disponibles para todas las categorías de visa de no inmigrante, y es importante que conozcas esta información.
¿Cuáles son los requisitos? A continuación te informamos:
Según USCIS, usted puede solicitar la prórroga si:
Fue admitido legalmente en EEUU como No Inmigrante
No ha cometido ninguna acción que le prive del derecho de recibir beneficios migratorios
No hay ningún otro motivo que requiera que usted salga del país antes de poder prorrogar su estatus.
Podría presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento en su Formulario I-94
¿Cómo proceder para solicitar la extensión?
De acuerdo a El Nuevo Herald, existen dos formularios para prolongar la estadía como no inmigrante, que usted debe completar en dependencia de su estatus.
Si usted se encuentra en alguna de las siguientes categorías, debe enviar un Formulario I-539, según USCIS.
• A-3 (Auxiliares, sirvientes, empleados personales de diplomáticos y otros funcionarios del gobierno y sus familiares directos)
• B-1 y B-2 (Visitantes en viajes de negocio o de placer)
• E-1 y E-2 (Comerciantes e inversionistas por Tratados y sus dependientes y empleados)
• G-5 (Auxiliares, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares directos)
• H-4 (Dependientes de trabajadores temporales capacitados o no capacitados y aprendices)
• K-3 y K-4 (Cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos y su hijo menor que lo acompaña o va a unírsele)
• L-2 (Dependientes de transferidos dentro de una compañía)
• M (Estudiantes vocacionales y sus dependientes)
• N (Padres e hijos de ciertas personas a las que se les ha concedido un estatus especial de inmigrante)
• O-3 (Dependientes de extranjeros con alguna habilidad extraordinaria y sus asistentes)
• P-4 (Dependientes de atletas y artistas)
• R-2 (Dependientes de representantes religiosos)
• TD (Dependientes de canadienses y mexicanos bajo el TLCAN)
Para los titulares de visas de trabajo, bajo condición de no inmigrantes, su empleador debe enviar un Formulario I-129.
Para USCIS incluye las siguientes categorías:
▪ E-1 o E-2 (Comerciantes e Inversionistas y Empleados de comerciantes e inversionistas)
▪ H-1B, H-2A, H-2B, o H-3 (Aprendices y Trabajadores temporales capacitados o no capacitados)
▪ L-1A o L-1B (Personas transferidas dentro de la compañía)
▪ O-1 o O-2 (Extranjeros con alguna habilidad extraordinaria)
▪ P-1, P-2, o P-3 (Atletas y artistas)
▪ Q-1 (Visitantes internacionales para intercambios culturales)
▪ R-1 (Representantes religiosos)
▪ TN-1 o TN-2 (Canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte)
Inmigración insta a presentar la solicitud de prórroga de estancia con antelación a la fecha de vencimiento de su estadía, como mínimo 45 días antes.
Si llegara a estar vencido el I-94 por lo general la extensión no se concederá.
Debes completar las secciones y firmar el formulario, en el que pueden ser incluidos todos los miembros de la familia en la misma categoría (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
Otras personas deben presentar la petición directamente en el Centro de Servicio que tiene jurisdicción sobre su Formulario I-129.
El costo es de $370, y puedes pagarla con un giro postal, cheque personal o de cajero.
(Con información de El Nuevo Herald)